Micelio
T-68135(18-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 227- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Roney Ramos Morelo, contra el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, extensiva al Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento y a la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vida digna.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 20 de abril de 2012, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena condenó al accionante a la pena principal de 168 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento, sin beneficio a algún subrogado penal. 2. Apelada la sentencia por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad en mención, mediante proveído del 19 de diciembre pasado, declaró la nulidad de la decisión y, en su lugar dispuso que el juez de primer grado se pronunciara respecto de la medida de detención domiciliaria que se le había concedido al procesado por su estado grave de salud. 3.

Devuelto el expediente al Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento, (cuya titular es distinta a la que profirió el fallo de condena), la funcionaria se declaró impedida para subsanar el yerro, por cuanto fungió como Fiscal del caso, razón por la cual las diligencias pasaron a su homólogo 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, autoridad que el 30 de mayo de 2013 emitió sentencia condenatoria contra el quejoso por el mismo punible.

Le impuso la misma pena de 168 meses prisión, al tiempo que le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no acreditar su grave estado de salud. 4. El señor Roney Ramos Morelo interpuso el recurso de alzada contra la sentencia anterior, el cual fue resuelto el 15 de julio de los corrientes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que confirmó parcialmente el fallo impugnado, pues redujo la pena de prisión a 117 meses y concedió la reclusión hospitalaria a favor del sentenciado atendiendo su delicado estado de salud.

Así mismo ratificó en todo lo demás. 5. Inconforme con lo expuesto, decide el accionante acudir al juez constitucional con el propósito de mantener la detención domiciliaria que le fue reconocida por el Juzgado 3° Penal Municipal de Control de Garantías desde el 23 de junio de 2011, cuando se adelantó audiencia preliminar de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento.

Asegura que por su delicado estado de salud debe permanecer en su residencia. LAS RESPUESTAS Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena. El titular del despacho informó que el estado actual del proceso adelantado contra Roney Ramos Morelo por el delito de acceso carnal violento se encuentra actualmente en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena surtiéndose el recurso de apelación que interpusiera la defensora del condenado contra la sentencia condenatoria del 30 de mayo de 2013.

En lo atinente a la nulidad decretada por el Juez Colegiado mediante proveído del 19 de diciembre de 2012, señaló que el despacho a su cargo subsanó la falencia en que incurrió el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de no pronunciarse en la sentencia frente a la detención domiciliaria por enfermedad grave. Al respecto, la solicitud fue negada toda vez que la defensa no acreditó que el señor Ramos Morelo se encontrara en estado grave.

Apuntó que el actor acude a la tutela desconociendo su carácter residual y subsidiario como quiera que se está surtiendo el recurso de alzada que interpusiera su apoderada. Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Una Magistrada indicó que desde el 28 de junio de los corrientes tiene bajo su conocimiento el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de mayo pasado por medio de la cual el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento condenó al actor a 168 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento.

Señaló que los 15 días previstos en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 para resolver el recurso de alzada contra sentencias vence el próximo 22 de julio del año que discurre. No obstante, 15 de julio de los corrientes la Corporación resolvió la alzada confirmando parcialmente el fallo impugnado, toda vez que la pena impuesta fue reducida a 117 meses de prisión, al tiempo que concedió la reclusión hospitalaria, y ordenó exámenes periódicos al accionante a fin de determinar si la situación que dio lugar al otorgamiento de la medida persiste.

Mantuvo la determinación de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo de vigilancia electrónica. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales desconocieron los derechos fundamentales que reclama el accionante, por no acceder al reconocimiento de la detención domiciliaria en su lugar de residencia debido a su grave estado de salud.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En el caso concreto, si bien es cierto que la pretensión del actor radica en que se le mantenga la detención domiciliaria reconocida desde el 2011 por un Juez de Control de Garantías para sobrellevar la grave enfermedad que lo aqueja, también lo es que la determinación adoptada en el fallo de segunda instancia de fecha 15 de julio de la presente anualidad, de concederle la reclusión en centro hospitalario resulta más acorde a sus necesidades.

Pues conforme al dictamen de medicina legal que reposa en el expediente se constata que el actor se encuentra en grave estado de salud al ser portador del virus VIH SIDA y necesita constantes controles médicos, por lo tanto se halla inmerso en el supuesto fáctico previsto en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que consagra la sustitución de la detención en establecimiento carcelario: “Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales”.

En los siguientes términos lo señaló el Juez Colegiado: “Precisamente, el requisito esencial para la concesión de la figura en comento, es la incompatibilidad de la reclusión, con la enfermedad grave que se padece, requisito que bien se configura en el sub examine, como se evidencia del concepto médico que reseñamos en precedencia. En consecuencia, no hay otra conclusión posible en torno a este tema, que conceder la sustitución de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que soporta RONEY RAMOS MORELO, por la reclusión hospitalaria.” Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.

Por lo anterior, se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Roney Ramos Morelo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992.