CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68131 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68131 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 221 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por CLARA PATRICIA GIRALDO RUÍZ, contra el fallo proferido el 25 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES La accionante protesta contra el acto administrativo que determinó la terminación de la relación laboral que, en provisionalidad, la vinculaba con el Departamento de Antioquia, ello en acatamiento de disposiciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, según las cuales es posible utilizar la Banca Nacional de Lista de Elegibles, generada a partir de un concurso de méritos pasado, a cargos que fueron creados con posterioridad a la convocatoria, asunto que estima es ilegal, contrario a la jurisprudencia y causante de vulneración a sus derechos fundamentales, privándola de la única fuente de ingreso y generándole una situación de perjuicio irremediable.
EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que el asunto propuesto tiene que ver con la interpretación legal de normas y actos administrativos, de tal forma que el debate debe surtirse ante el juez competente, esto es, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, máxime cuando no se aprecia una situación de perjuicio irremediable, en la medida en que no fue probada sumariamente y, de otra parte, la demandante tenía plena conciencia de la condición precaria en la que entraba a ocupar el cargo del cual fue desvinculada.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de “evidente complejidad técnica y legal”, pues el debate debe darse ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo, según también lo ha explicado esa Corporación: “Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.” De tal manera que toda la discusión atinente a la legalidad de los actos administrativos que derivaron en la utilización de la Banca Nacional de Listas de Elegibles y en la desvinculación laboral de la accionante, constituyen asuntos propios de un debate litigioso, extraño a la competencia del juez de tutela y que, por ello, debe surtirse por los cauces normales de la vía contenciosa administrativa especializada, donde las partes tendrán mayores garantías procesales para efectos de debatir sus posiciones jurídicas y fácticas.
De otra parte, tampoco se acreditó una situación de perjuicio irremediable, pues este instituto requiere algo más que relacionar conflictos jurídicos respecto a decisiones de la Administración; exige “…que los accionantes [estén] en una situación de indefensión o extrema debilidad, derivada de tales actos, que justifique la intervención extraordinaria del juez de tutela”, situación que en el caso concreto, como lo refirió el A Quo, ni siquiera fue sumariamente demostrada.
Lo anterior, impide “avocar el estudio de fondo de la cuestión planteada”, en tanto, de hacerlo, el juez de tutela se inmiscuiría en asuntos sobre los que constitucionalmente la competencia ha sido definida en la justicia contenciosa administrativa, sin que exista una justificante válida para ello, razón por la cual se procede a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-976 de 2010. � Ibídem. � Ibídem. � Ibídem. 1 6