CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 68.110 CARLOS ALBERTO LOZADA VARGAS Impugnación Tutela 68.110 CARLOS ALBERTO LOZADA VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 246- Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por CARLOS ALBERTO LOZADA VARGAS frente a la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 41 Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados Rafael Mejía Ruiz, Juan de la Cruz Romero Hernández, Buenaventura Conde, Alejandro Pulecio Ramírez, Marta Yolanda Ramírez de Robayo, Mery Isabel Tirado Ruiz y José Ángel Lagos Rodríguez –coprocesados-, sus apoderados judiciales, la Parte Civil y la Fiscalía 215 Seccional de esta localidad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 3 de mayo de 2004, Orlando Giraldo Parra presentó denuncia penal en contra de Rafael Mejía Ruiz, Juan de la Cruz Romero Hernández, Buenaventura Conde, Alejandro Pulecio Ramírez, Marta Yolanda Ramírez de Robayo, Mery Isabel Tirado Ruiz, José Ángel Lagos Rodríguez y CARLOS ALBERTO LOZADA VARGAS. 1.2.
El 10 de diciembre de 2007 la Fiscalía 187 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de abuso de confianza calificado. 1.3. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad. 1.4.
El 26 de abril de 2013 el apoderado judicial del actor solicitó decretar la nulidad de lo actuado y el 29 de abril siguiente, en desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, el referido despacho ordenó diferir la decisión para el momento en que se emitiera sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000.
Contra esa determinación el abogado del interesado interpuso recurso de reposición, el que fue decidido en forma desfavorable.
1.5. CARLOS ALBERTO LOZADA VARGAS promovió tutela contra la autoridad judicial accionada por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al prorrogar la decisión que resuelve la solicitud de nulidad incoada hasta el fallo. Señaló que se trata de una petición que afecta sustancialmente el proceso penal adelantado en su contra, razón por la cual su solución no podía ser diferida hasta que se profiriera la sentencia. Solicitó decretar la nulidad de la audiencia celebrada el 29 de abril de 2013. 2.
La respuesta La Juez 41 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá resumió las principales actuaciones e indicó que difirió la decisión sobre la solicitud de nulidad para el momento de la sentencia, toda vez que el peticionario no argumentó la supuesta afectación sustancial del trámite adelantado. Aseguró que, en todo caso, resolvió la petición en la audiencia del 24 de mayo de 2013.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la petición de nulidad no podía tener un propósito distinto al de buscar la dilación del proceso, por lo que bien hizo la Juez accionada al diferir la decisión para el momento de la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que la acción penal prescribe el 6 de noviembre de 2013.
Añadió que el despacho demandado optó por resolver la petición de nulidad, determinación frente a la cual se interpusieron los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación. En ese orden, lo pretendido, a través del presente amparo, ya se encuentra satisfecho. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el hecho de ejercer sus derechos no debe ser tenido como maniobras para dilatar el proceso.
Agregó que la autoridad accionada resolvió la petición de nulidad luego de ser notificada del presente trámite, lo cual demuestra la mala fe con la que actuó la funcionaria. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 41 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, al diferir la decisión que resuelve la solicitud de nulidad incoada, hasta el momento en que se emita fallo.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues todavía no se ha proferido sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.
Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, dentro del juicio y eventualmente en sede de apelación de la sentencia y, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
De otra parte tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 1 a 102 – cuaderno Anexo No.1. � Cfr. folios 29 a 41 – cuaderno Anexo No.5. � Cfr. folios 42 a 58 ibídem. � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 2