Micelio
T-68092(16-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68092 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68092 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 221 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por UBALDINO CASTAÑEDA PLATA, contra el fallo proferido el 19 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de la citada ciudad.

ANTECEDENTES Protestó el accionante porque el recurso de apelación que presentó contra la decisión mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil le negó algunas solicitudes relacionadas con su condena, fue remitido para su conocimiento no al Tribunal Superior de la citada ciudad, a quien considera competente, sino al juzgado de conocimiento, actuación que estima vulnera sus derechos fundamentales.

FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras constatar que mediante oficio 1255 del 17 de junio pasado, el Juzgado accionado remitió el expediente del accionante a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, con el fin de que tal autoridad conociera del recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en sede de ejecución de penas.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que el recurso de apelación propuesto por el actor fuera remitido al Tribunal Superior de San Gil y no al juez de conocimiento, dicha pretensión fue satisfecha mediante el oficio 1255 del 17 de junio de 2013 –folios 9 y 10-, mediante el cual el Juzgado accionado procedió en tal sentido, de manera que en el presente caso se configura una situación de hecho superado descrita por la doctrina constitucional de la siguiente forma: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 3