Tutela No. 6.846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Aprobado acta No. 020 Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de febrero del dos mil (2000). Por impugnación del accionante JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, revisa la Sala el fallo de diciembre 15 último, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá denegó la acción de tutela promovida para proteger los derechos a la educación, a la igualdad, al trabajo, de petición, a la libertad de enseñanza y el de acceso a los libros de contabilidad y a otros documentos privados, derechos que se afirma que desconoció el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
ANTECEDENTES Fundamentos de la acción En escrito dirigido al “señor juez”, pero presentado en el Tribunal premencionado en noviembre 30 último (fl. 9) el actor refiere que ingresó al SENA como estudiante de “tecnología en topografía” (fl. 1) en julio de 1994, cursando allí tres semestres y retirándose en el desarrollo del cuarto semestre, pero posteriormente pidió su reintegro e hizo varias peticiones con respecto a materias ya cursadas, tocándole incluso tramitar por su cuenta “la solicitud de constancias o duplicados de certificados” (fl. cit. infra.), ya que el desgreño en la parte administrativa es peor que en la parte académica, por lo cual ha presentado denuncias al respecto, pues afirma que la corrupción, “el clientelismo y la prepotencia” cunden en el SENA, cuyos instructores son, además, muy deficientes, cosas que pretende corregir con esta acción de tutela, la cual, además, tiene por fin, “QUE EL ESTADO RESPONDA PATRIMONIALMENTE POR LOS DAÑOS ANTIJURIDICOS QUE LE SON IMPUTABLES, CAUSADOS POR LA ACCION O LA OMISION DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS A MI PERSONA.
La lenta resolución a mis comedidas peticiones sobre la homologación validación de materias y certificación de notas implica perdidas de tiempo, perdidas de las escasas oportunidades de trabajo, perjuicios económicos y morales en mi persona y en mi familia debido a la imposibilidad de conminar mis estudios. La falta de garantías, parcialidad y voluntad de solución a mis comedidas peticiones por parte del Coordinador Académico Gerardo Villate en el ejercicio del aprendizaje.
La lenta resolución de mis comedidas resoluciones que mejorarían LA CALIDAD Y LA TRANSPARENCIA del ejercicio del aprendizaje” (fl. 8). Cita como violados los inicialmente mencionados derechos, los artículos 13, 15, 23, 25, 27, 67, 68, 85 y 90 de la Carta Política y anexa varios documentos (fls. 9 a 164). Actuación y pruebas Avocado el conocimiento de ello se informó a los interesados, se escuchó en declaración al actor y el Director Regional del SENA, Bogotá-Cundinamarca, dio la respuesta del caso (fls. 166 a 191).
La providencia impugnada Dice que con respecto a las pretensiones de mejoramiento del SENA, contentivas de la demanda de tutela, deben negarse, “pues el Estado cuenta con organismos competentes, para ocuparse de las citadas situaciones, que inclusive, conforme con los elementos de juicio que militan en este asunto, ya son objeto de investigación debido a las varias denuncias hechas por el demandante” (fl. 196), y añade: “En efecto, RODRIGUEZ MORENO puso en conocimiento estos hechos a la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con fundamento en las mismas, la Oficina de Control del SENA Regional Bogotá y Cundinamarca, entre el 26 de Julio y 30 de Agosto de 1999, llevó a cabo una exhaustiva investigación en el Centro Nacional de la Construcción e Industria de la Madera, a través de la cual se detectaron delicadas situaciones, que naturalmente deben ser objeto de importantes medidas por parte de las directivas de dicha institución, amén de las investigaciones que adelanta la Oficina de Control Disciplinario de la Dirección General de la misma” (id.).
Estima que el actor bien puede acudir a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía para poner en conocimiento las irregularidades que informa en su escrito de tutela, y con respecto a las peticiones que hizo el mismo al SENA hacer ver que éstas fueran respondidas, concluye: “Finalmente se afirma por la accionada que una vez el Comité Regional de Ingreso aprueba su reintegro, ésta decisión le será comunicada al señor Rodríguez Moreno, para efectos de legalizar en su totalidad los documentos que hasta la fecha no aparecen diligenciados.
“Como de lo reseñado en precedencia se establece que el SENA, nunca ha violado derecho constitucional alguno de los relacionados por el demandante, a pesar de lo cual, la Entidad ha decidido ordenar que se le revise al peticionario su ficha académica, para establecer si es posible su reincorporación como estudiante, lo ha citado para el 11 de Enero del año 2000, se denegará la acción frente a todos los derechos citados, petición, trabajo, salud y demás que consideraba le estaban siendo desconocidos.
“Sin embargo, se prevendrá a la demandada le informe al accionante acerca de la decisión adoptada” (fls. 199 y 200). Negó entonces la acción. La impugnación Dice el accionante que el fallo “no resuelve los extremos de lo planteado ante el Juez constitucional para su protección” (fl. 204) y que el mismo “incurre en vía de hecho por no tener en cuenta y valorar (sic) las pruebas aportadas y recaudadas en el informativo”.
Cita providencias de la Corte Constitucional sobre las vías de hecho y solicita a esta Corte “evaluar el acerbo (sic.) probatorio, revocar el fallo de tutela impugnado y amparar los derechos fundamentales vulnerados” (fl. 206). CONSIDERACIONES DE LA SALA Seguramente por lo extensa, innecesariamente repetitiva y en gran medida impertinente que se ofrece la demanda de tutela, se citó al actor JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO para escucharlo en declaración, diligencia en la cual concretó que los derechos que estima violados son “principalmente la calidad de la educación en el SENA, centro de la construcción y la calidad de los instructores y administradores del componente total del SENA” (fl. 170) y precisó también sobre el objeto de su demanda de tutela: “Destapar la olla podrida de la corrupción y el clientelismo que afecta la calidad pedagógica de mi persona sino (sic) del presente y futuro de muchos colombianos que tienen el derecho a la educación en este caso en el SENA” (fl. 171), y “presento la tutela porque la calidad de la educación podría ser mucho mejor, si hubiera más transparencia en la parte administrativa del SENA” (fl. 172).
De entrada, se constata que tales objetivos generales no pueden pretenderse a través de la acción constitucional prevista en el artículo 86 de la Carta Política únicamente para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos sean violados o simplemente objeto de amenaza, lo cual no ocurre aquí con relación al demandante.
En cambio sí se exhiben razonables las quejas que con el mismo fin y desde mediados del año pasado viene presentando el aquí actor ante la Presidencia de la República, ante varios funcionarios del SENA, ante la Procuraduría General de la Nación, ante las Defensorías del Pueblo y Ciudadana y ante el Ministerio de Trabajo (fls.11 y ss.), quejas ante las cuales incluso desde la primera de dichas autoridades se han iniciado los trámites averiguatorios correspondientes (fls. 30 y ss.), reacción favorable que así mismo es predicable de los reclamos del actor sobre la falsedad en un diploma de profesional otorgado a un funcionario del SENA, a cuyo respecto se adelanta por ahora investigación disciplinaria (fls.37, 39 y 99).
Incluso los referidos reclamos del actor motivó que el SENA -Regional Santafé de Bogotá y Cundinamarca-, a través de su Oficina de Coordinaciön y de Control Interno, rindiera un “informe Final. Auditoría Integral. Centro de la Construcción e Industria de la Madera” (fls.107 a 164). En cuanto a los derechos de petición, los mismos fueron pronta y adecuadamente respondidos por el SENA, que citó al actor “con el propósito de concertar su solicitud de notas con los Coordinadores Académicos Henry Albarracín y Gerardo Villate Várgas” (fl. 182), pero llegadas la fecha y la hora para tal fin “se levanta la sesión en razón de que el señor Rodríguez no compareció a la citación” (fls. 34 infra. y 183).
Ahora bien: el Director Regional del SENA, Regional Bogotá-Cundinamarca respondió a la demanda de tutela que el aquí actor “sí cumplió con los requisitos para ingreso, pero nunca diligenció ni oficializó la correspondiente ficha de matrícula” (fl. 177 infra.), y que si bien por error de un funcionario del SENA se autorizó el reingreso de RODRIGUEZ MORENO, “el SENA ha decidido que el señor Rodríguez Moreno acuda el día 17 de enero del año 2.000 a las 10:00 horas al Centro Nacional de la Construcción e Industria de la Madera - Carrera 18A No. 2-18 Sur, con el fin de hacer la Evaluación y Revisión de Ficha Académica y verificar en qué estado se encuentran su Plan de Estudios y Notas Académicas.
Realizada esta verificación se remitirá el resultado al Comité Regional de Ingreso para su Estudio y Aprobación. Cabe anotar que el reintegro para que el señor continúe con las materias que tiene pendientes en cada semestre, depende de este resultado” (fl. 179). De lo anterior se desprende claramente que ningún derecho fundamental se ha desconocido al demandante, por lo cual el fallo será aprobado.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cópiese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � TUTELA No. 6808 CONFIRMA A DESPACHO: ENERO 20 DEL 2000 PROYECTO: FEBRERO 11 DEL 2000 VENCE DESPACHO: FEBRERO 3 DEL 2000 VENCE SALA: FEBRERO 17 DEL 2000 DR. GUILLERMO CRUZ CRUZ �PÁGINA �10� �PÁGINA �10� TUTELA No. 6.808 JORGE E. RODRIGUEZ M. TUTELA No. 6.808 JORGE E. RODRIGUEZ M.