Micelio
T-68069(25-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68069 A/. Alberto Enrique de las Salas Núñez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68069 A/. Alberto Enrique de las Salas Núñez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 237 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite constitucional promovido por ALBERTO ENRIQUE DE LAS SALAS NÚÑEZ, a través de apoderado y coadyuvado por DARIO NICANOR DE LAS SALAS BLANCO, en contra de la Fiscalía Quinta Seccional de la Soledad. 1.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el accionado, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, pues una vez examinado el plenario, se evidencia que no fue convocada al trámite la Gobernación del Atlántico, tercera con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso. 2.1.

Ello por cuanto, la medida de restablecimiento del derecho adoptada sobre el bien por la Fiscalía accionada beneficiaba a dicha autoridad departamental y por consiguiente, resultaba necesario brindarle la oportunidad de defender sus intereses al interior de trámite constitucional. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 30 de mayo de 2013, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de 30 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por ALBERTO ENRIQUE DE LAS SALAS NÚNEZ, a través de apoderado. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE