Micelio
T-68037(11-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68037 BETZABETH SEGURA IBARBO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68037 BETZABETH SEGURA IBARBO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 214 Bogotá, D. C., julio once (11) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la doctora BETZABETH SEGURA IBARBO, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: Como quiera que la doctora BETZABETH SEGURA IBARBO considera arbitraria y caprichosa el auto por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, formuló en su contra pliego de cargos, acudió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por la doctora BETZABETH SEGURA IBARBO está dirigida contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” 4.

Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que es el superior funcional de la autoridad demandada. Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la doctora BETZABETH SEGURA IBARBO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4