Micelio
T-68030(09-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 68030 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 68030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 212 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado judicial de RAÚL CALDERÓN MACÍAS, contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA CUARENTA Y NUEVE SECCIONAL DE PATRIMONIO ECONÓMICO de la citada ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En esencia, protesta la parte accionante porque presentó una denuncia penal por los delitos de fraude procesal, estafa y otras conductas, en contra de Martha Rueda Bacareo y otros, sin que hasta el momento, contando con el tiempo y fundamento probatorio para ello, la Fiscalía haya calificado el mérito del sumario y acusado a los responsables, lo cual le ocasiona un grave perjuicio pues está en trámite un proceso ejecutivo –donde se ha proferido medida de embargo y secuestro de un bien inmueble-, que se adelanta como consecuencia de los actos penales denunciados.

Expone que tanto él como el Juzgado que lleva el proceso ejecutivo, solicitan medidas definitivas en la actuación penal, sin que el ente acusador atienda sus peticiones. FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, tras estimar que no podía el juez de tutela inmiscuirse en la actuación de la Fiscalía frente a su obligación de investigar y acusar a los posibles responsables de una conducta penal, máxime cuando “…no se trata de una dilación injustificada, sino que se está a la espera de unas resultas investigativas para determinar cuál es la decisión que se habrá de adoptar.” LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda y precisando que la etapa investigativa ya se encuentra cerrada y que por ello se hace más imperioso calificar el mérito del sumario, para así evitar perjuicios irremediables derivados del remate de un inmueble en un proceso ejecutivo, el apoderado del accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se dirigió a cuestionar la omisión de la Fiscalía 49 Seccional de Patrimonio Económico de Barranquilla, respecto a la calificación del sumario en el cual la parte accionante interviene como denunciante, reclamando, igualmente, se proceda a dictar acusación en contra de sus denunciados.

La Sala aprecia que si bien no está dentro de su órbita determinar si procede o no el cierre de la actividad investigativa o calificarla en un determinado sentido, pues ello atañe exclusivamente a la competencia de la Fiscalía General de la Nación, sí aprecia de tal institución no ha considerado la situación expuesta por la posible víctima de la conducta penal, la cual advierte que, de no tomarse medidas prontas, puede ver en riesgo la propiedad sobre un inmueble en el cual actualmente reside, posición apoyada por el oficio del 3 de septiembre de 2012 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, en el cual le solicita a la Fiscalía: “…indique al Juzgado de forma clara la adopción de medidas para el restablecimiento del derecho derivadas de la conducta punible que investiga o que es objeto de averiguación, lo cual deberá ser impartido y comunicado de forma clara, precisa y concreta para adoptar las medidas pertinentes para obtener el restablecimiento de los derechos de la parte ejecutada y perjudicada con la presenta conducta delictuosa que se investiga por parte de ese ente.

Del modo tal que este juzgado pueda acatar la orden precisa y concreta con destino a este proceso civil.” F. 15. Se tiene, entonces, que si bien la Fiscalía acusada ha dispuesto la práctica de pruebas en la actuación y ellas, según las experticias rendidas por técnicos del CTI, arrojan una posible: “…ADULTERACIÓN, por el método de ADICIÓN en la zona destinada para plasmar dígitos que conforman la fecha en la que se contrae la obligación en el documento, resultados que le fueron informados al Juzgado Quinto (5º) Civil Municipal de la Ciudad de Barranquilla, mediante oficio 0384 del 2 de agosto de 2012”.

Fl. 24. Lo cierto es que, a pesar de ello, hasta el momento el ente acusador no ha ponderado las evidencias recaudadas con miras a evitar la consumación de una situación irremediable en contra de la víctima, no obstante que cuenta con elementos y el sistema jurídico concretado en la Ley 600 de 2000 –por el cual se rige la actuación penal-, le concede herramientas para ello, según su artículo 21: “El funcionario judicial deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.” Siendo, además, una de las funciones de la Fiscalía: “3.

Tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, cuando a ello hubiere lugar.” –Artículo 114, ibídem- Por lo anterior, en aras de garantizar los derechos de la víctima y considerando lo aseverado por el accionante en el sentido de que el bien inmueble está ad portas de ser rematado, se le concede protección a su derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia, ordenándole a la Fiscalía accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente, entre a analizar si proceden medidas provisionales a fin de evitar posibles consecuencias derivadas de la comisión presunta de una conducta punible, enterando de las mismas, de resultar procedentes, al juzgado civil donde se adelanta el proceso ejecutivo en contra del accionante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo impugnado y conceder protección al derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia del accionante. En consecuencia: ORDENAR a la Fiscalía accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a determinar si caben medidas de protección o de restablecimiento a favor de la víctima y, de ser procedentes las mismas, comunicar la decisión correspondiente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7