CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68026 A/. Juan Carlos Romo Erazo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68026 A/. Juan Carlos Romo Erazo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 246 Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por JUAN CARLOS ROMO ERAZO frente al fallo proferido el 17 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En lacónico escrito Juan Carlos Romo Erazo manifiesta que el 30 de abril radicó derecho de petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas a fin de que se realizara un nuevo estudio a la solicitud de acumulación de penas deprecada y decidida negativamente en auto del 28 de febrero de 20131, sin que se hubiese dado respuesta dentro del término legal.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la petición de amparo demandada por las razones que a continuación se sintetizan: 1. El Juzgado accionado mediante auto del 28 de febrero de 2013 denegó la acumulación de penas reclamada por el actor, de lo cual colige que no se ha vulnerado ningún derecho en razón a que el despacho ha sido diligente al resolver la resolver la solicitud con fundamentos y conceptos propios del asunto debatido, sin que se le hubiese negado la posibilidad de utilizar los recursos de ley, de los cuales no hizo uso. 2.
Tampoco aparece demostrado que con la determinación se hubiese incurrido en una vía de hecho, luego no es dable que el tutelante pretenda a través de la acción constitucional reemplazar a la autoridades competentes para dirimir el asunto.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO El actor impugnó el fallo y dentro de los argumentos precisa que cumple a cabalidad con los requisitos para la acumulación de penas impuestas por los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito de Medellín y Pasto. 4. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en los términos del Decreto 1382 de 2000. 2.
De entrada se advierte la confirmación del fallo impugnado por las razones que a continuación se exponen: 2.1. En primer lugar debe señalarse que conforme se precisó en el fallo, el Juzgado accionado mediante auto del 21 de mayo último le informó al actor sobre el pronunciamiento emitido en torno a la petición de acumulación de penas deprecada, haciéndole ver que contra esa decisión no ejerció el derecho de contradicción, lo cual indica sin hesitación alguna que el derecho de petición en ningún momento fue vulnerado ni amenazado como equívocamente lo demanda. 2.2.
De otra parte, en el presente caso no se satisface el requisito de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales referido al agotamiento de todos los mecanismos de defensa que tenía el actor dentro del proceso penal adelantado en su contra, lo cual torna improcedente el amparo invocado, ya que el instrumento constitucional no está llamado a sustituir los mecanismos ordinarios que el legislador consagró para el ejercicio efectivo de los derechos. 2.3.
De acuerdo con la información obrante en el diligenciamiento, se sabe que el actor solicitó la acumulación jurídica de penas, petición negada por el Juzgado que vigila la sanción mediante auto del 28 de febrero de 2013, sin que hubiese interpuesto recurso de apelación contra esa decisión, a través del cual pudo provocar la reconsideración y revisión por parte del superior, sin embargo, optó por proponer su reclamo a través de la vía constitucional. 2.4.
Se tiene entonces que el descuido del petente al no interponer los recursos de ley contra las providencias que han resuelto sus peticiones, no lo habilita para cuestionar, por vía de tutela, la determinación adoptada al interior del proceso, como se si tratara de una tercera instancia. 3. Con fundamento en lo anterior, la Sala confirmará integralmente el fallo objeto de repudio. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. sentencia C-590 de 2005, T-865 de 2006: “…i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela…” PAGE