Micelio
T-68007(16-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 68007 Impugnación Sandra Maritza Ibargüen República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 68007 Impugnación Sandra Maritza Ibargüen CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.221 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por SANDRA MARITZA IBARGÜEN contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN SANDRA MARITZA IBARGÜEN solicitó el 10 de octubre de 2012, ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la acumulación de las condenas que le fueron impuestas y que actualmente vigila ese despacho, con radicación 2007-17522 sobre las que a la fecha de interposición de la presente acción, aun no se había pronunciado.

Por lo anterior acudió a la extraordinaria vía constitucional, para solicitar al juez de tutela “que se me amparen los derechos fundamentales, A la dignidad humana y a la acumulación de pena”. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó el amparo invocado al considerar que había cesado la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, pues el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas accionado, mediante auto del 14 de mayo del presente año, se pronunció sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por SANDRA MARITZA.

LA IMPUGNACIÓN Al ser notificada de la decisión de tutela, la accionante escribió la palabra “apelo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, como pasará a verse.

Para ello, debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que: “cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado ”.

En el caso, SANDRA MARITZA IBARGÜEN acudió a la vía constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a la presunta mora en que incurrió el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Cali en resolver la solicitud de acumulación jurídica de las condenas que le fueron impuestas. Sin embargo, es claro para la Sala y así lo acreditó el Juzgado accionado, que ya fue resuelto ese requerimiento, mediante interlocutorio del 14 de mayo de 2013.

Por lo anterior, es claro que la presunta vulneración los derechos fundamentales de SANDRA MARITZA, cesó, porque dentro del trámite de tutela se absolvió la solicitud que había originado la acción constitucional y por tal razón fue que acertadamente el Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado, por carencia actual de objeto. Corolario de lo anterior, la Sala advierte la improcedencia del amparo, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Tutela 146 - 2012 � Folios 56 a 59 del expediente. 1 6 _1139985127.doc