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T-68001221300020130002801.(16-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).- (discutido y aprobado en Sala de 10 de abril de 2013).- Ref.: 68001-22-13-000-2013-00028-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la señora Emilde Blanco Rivera, a la Procuraduría de Familia y al Juzgado Quinto de Familia, ambos de Bucaramanga.

ANTECEDENTES 1. El señor RODRIGO ARMANDO MANRIQUE MÉNDEZ solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga. 2. Como soporte de la súplica su proponente relató que en el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga se tramita en contra suya un proceso de divorcio, y que el 18 de enero del año en curso solicitó el expediente respectivo, pero que no se le permitió tener acceso al mismo.

Añadió que la directora del proceso concedió un recurso de apelación que él formuló contra una de las decisiones adoptadas en el interior del juicio, pero que aún no le ha enviado al superior las copias respectivas, a pesar de que pagó oportunamente las expensas para su expedición. 3. Para poner a salvo las garantías fundamentales reclamadas solicitó que en sede de tutela se le ordene al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga “prest[arle] el expediente de divorcio”.

Además, que se requiera a dicha autoridad para que envíe el asunto al superior, para efectos de que se tramite la alzada por él interpuesta. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo denegó la protección constitucional invocada, luego de precisar que la razón por la cual el Juzgado no le permitió al accionante revisar el proceso de divorcio obedeció al hecho de que el mismo se encontraba al despacho para resolver “las múltiples solicitudes” que este presentó. Destacó que ya se remitieron las copias para tramitar la apelación a la que alude la demanda de tutela.

LA IMPUGNACIÓN El solicitante del amparo no exteriorizó las razones de su disenso frente al fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Se evoca que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

También que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso. 2.

Analizada por la Corte la puntual acusación que en el terreno de los derechos fundamentales presentó el accionante, observa que no existe la vulneración de las prerrogativas básicas cuyo amparo invoca, como quiera que, tal y como lo estableció el Tribunal a quo, el 18 de enero de 2013, cuando el señor Manrique Méndez se presentó en la Secretaría del Juzgado para revisar el expediente del divorcio que en su contra se tramita, el mismo se encontraba al despacho para resolver las diversas solicitudes que éste había presentado con antelación, y para desatar un recurso de reposición por él formulado (fls. 30 y ss, cdno. 1), asuntos que fueron definidos por la Juez de conocimiento en providencia del día 24 de ese mismo mes (fls. 56 y ss ibídem ), en virtud de lo cual el proceso ya se encuentra a disposición de las partes.

Además, se advierte que las copias para tramitar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, aquí accionante, contra la decisión adoptada el 10 de octubre de 2012, fueron enviadas por el Juzgado desde el 25 de enero de 2013 (fl. 21 ib ), esto es, al día siguiente de la salida del expediente del Despacho. 3. En este orden de ideas, se impone confirmar el fallo que negó la tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela referenciada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 5 ASR Exp. 2013-00028-01