CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67990 A/. Alberto Cárdenas de la Rosa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67990 A/. Alberto Cárdenas de la Rosa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 227 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 12 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se negó la acción de tutela elevada por ALBERTO CÁRDENAS DE LA ROSA, a través de apoderada, en contra del Director de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, honra e intimidad, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado el despacho judicial que tiene a su cargo la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al demandante, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.
En efecto, de conformidad con lo informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional dentro del trámite constitucional, se tiene que la violación denunciada puede devenir de la actuación del juzgado aludido, en lo que dice relación a la declaratoria de la extinción de la condena del actor y el efectivo enteramiento de ello a dicha entidad, de suerte que se torna imperiosa su convocatoria al presente diligenciamiento, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 12 de junio de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con el despacho judicial correspondiente, de conformidad con lo enunciado párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir, inclusive, del fallo de fecha 12 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por ALBERTO CÁRDENAS DE LA ROSA, a través de apoderada, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio según lo expuesto en la parte motiva.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE