CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 67973 República de Colombia HÉCTOR ELÍ NAVARRO PÉREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 214 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano HÉCTOR ELÍ NAVARRO PÉREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo la promueve HÉCTOR ELÍ NAVARRO PÉREZ, en contra de las aludidas autoridades por razón del proceso penal que en su contra se adelantó por el delito de “concierto para delinquir con fines de narcotráfico y violación del estatuto nacional de estupefacientes”. Alude a la comprobada existencia de irregularidades que afectan la sentencia condenatoria porque se omitió la práctica de una prueba solicitada en audiencia preparatoria y no se dio aplicación al principio de congruencia, desconociendo sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
De la respuesta suministrada por el Tribunal accionado se establece que la defensora del aquí actor, presentó demanda de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia el 4 de septiembre de 2002. Adicionalmente, efectuada la revisión en el sistema de gestión judicial se constató que la Sala de Casación Penal el 23 de septiembre de 2003 resolvió inadmitir la demanda, dentro del radicado No. 20445 y donde, igualmente, se controvirtieron aspectos relacionados con la ausencia de responsabilidad de NAVARRO PÉREZ.
En ese orden, debe concluirse que la Sala de Casación Penal también resulta involucrada en los hechos objeto de cuestionamiento por razón de la decisión adoptada por vía de casación. 2. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 44 inciso 1º del Reglamento de la Corporación establece: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante”. 3.
Como en el presente caso los hechos contemplados en la acción de tutela involucran la actuación de la Sala de Casación Penal, es evidente que el conocimiento de la presente demanda corresponde, por ser quien sigue en orden alfabético, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto admisorio.
Comuníquese al accionante esta decisión, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto calendado 3 de julio de 2013, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por el accionante a la Sala de Casación Civil. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5