SALA DE CASACION PENAL Radicación No.6797 Acción de Tutela Juan Domingo Ramírez Peñaloza Radicación No.6797 Acción de Tutela Juan Domingo Ramírez Peñaloza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón Aprobado Acta No. 20 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil (2000).
V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JUAN DOMINGO RAMIREZ PEÑALOZA, en contra del fallo proferido el 9 de diciembre de 1999 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), por medio del cual negó la tutela formulada en contra de la Caja de Compensación Familiar Campesina “COMCAJA” que actúa como administradora del régimen subsidiado.
FUNDAMENTO DE LA ACCION JUAN DOMINGO RAMIREZ PEÑALOZA presentó acción de tutela en contra de la Caja de Compensación Familiar Campesina “COMCAJA”, administradora del régimen subsidiado, para que se le ordene a tal Institución la entrega de unos lentes que le ha recetado el oftalmólogo por razón de los problemas de visión que le impiden ver televisión, leer y ver a distancia. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante fallo del 9 de diciembre de 1999 denegó la tutela impetrada con fundamento en el texto del acuerdo No. 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el cual se excluye del suministro de lentes dentro del régimen subsidiado a quienes sean mayores de 20 años y menores de 60, rango dentro del que se encuentra el accionante, por lo que no estima vulnerado ningún derecho fundamental del actor.
LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante, aunque sin señalar razón alguna para respaldar su discrepancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La acción de tutela que consagra el artículo 86 de la Constitución Política procede para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en la forma y términos que esa norma y el Decreto 2591 de 1991 desarrollan. 2.- El derecho a la salud no es uno de aquellos que la Constitución defina como fundamentales, pero doctrinariamente se ha aceptado su protección a través de tal acción extraordinaria cuando esté en íntima relación con el derecho a la vida, éste si de indudable naturaleza fundamental. 3.- El señor RAMIREZ PEÑALOZA pretende, con la formulación de la acción de tutela, que el Juez de tal especialidad le ordene a la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, administradora del Régimen Subsidiado de Salud al que se encuentra afiliado, el suministro gratuito de los lentes que le han sido recetados para corregir problemas de visión que lo aquejan.
Evidente resulta que de la reducción de visión que padece el actor, que le dificultan, según él, la lectura y el disfrute de la televisión no puede deducirse alguna afectación a la vida o a su integridad personal, por lo que no hay ningún derecho fundamental violado o en peligro inminente de serlo que deba ser protegido. Tal situación, por sustracción de materia hace improcedente la acción invocada y en consecuencia el fallo se confirmará..
Por las anteriores razones, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 9 de diciembre de 1999 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4