CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67946 DIEGO FERNANDO SOTO GALARCIO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67946 DIEGO FERNANDO SOTO GALARCIO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 210 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO SOTO GALARCIO.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano referenciado, acude al juez de tutela para que se ordene a la Unidad Administrativa Especializa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, disponga su reparación integral, en calidad de víctima del delito de secuestro extorsivo ocurrido el 20 de noviembre de 1999, por parte de los grupos irregulares FARC, ELN y EPL.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por DIEGO FERNANDO SOTO GALARCIO, la dirige contra, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, autoridad pública del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva en el orden nacional (Ley 489 de 1998, Art. 38, Nral. 2°, literal c), esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “A los jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 5.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Medellín, toda vez que DIEGO FERNANDO SOTO GALARCIO escogió a los jueces de tutela con dicha especialidad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Jueces Penales del Circuito de Medellín – Reparto-, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a DIEGO FERNANDO SOTO GALARCIO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � LEY 1448 DE 2011, ARTÍCULO 166. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Créase la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 8 5