CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67903 Juan Carlos Ortega Delgado República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67903 Juan Carlos Ortega Delgado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.212 Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda instaurada por el apoderado de JUAN CARLOS ORTEGA DELGADO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MOCOA, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO ASÍS (Putumayo) y la FISCALÍA 42 SECCIONAL de ese municipio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por la presunta comisión del punible de porte de armas de fuego o municiones, se le formuló imputación a JUAN CARLOS ORTEGA DELGADO. El 29 de enero de 2013 se llevó a cabo la audiencia de acusación, en la que la Fiscalía hizo el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaban el escrito.
Finalizada la diligencia, el juez de conocimiento ordenó al ente acusador correr traslado de los elementos descubiertos a la defensa, dentro de los tres días siguientes. El 26 de febrero de esta anualidad, se llevó a cabo la audiencia preparatoria del juicio oral, en la cual manifestó el apoderado de ORTEGA DELGADO que tales medios no le habían sido entregados dentro del plazo fijado por el juez, por lo que solicitó se decretara el rechazo del descubrimiento probatorio y la consecuente exclusión de los elementos materiales relacionados en el escrito acusatorio.
Tal petición fue acogida por la funcionaria de conocimiento, por lo que dispuso excluirlos del proceso. Apelada esa decisión por la representante de la Fiscalía, fue resuelta por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, quien resolvió revocar la determinación mediante la cual se rechazó el descubrimiento. Inconforme con esa providencia, el apoderado de JUAN CARLOS ORTEGA DELGADO acude a la extraordinaria vía constitucional, por considerar que el Tribunal incurrió en “graves errores de interpretación normativa” e incurrió con ello en una vía de hecho.
Por lo anterior, luego de hacer una extensa transcripción de doctrina y jurisprudencia relativas al descubrimiento probatorio, solicita al juez de tutela dejar sin efectos el pronunciamiento emitido por el juez colegiado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Las autoridades demandadas solicitaron se declarara la improcedencia de la acción y para ello aportaron copia de la providencia judicial cuestionada, la que señalaron ajustada a las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
Además, indicó la Fiscalía en su respuesta que no acreditó el apoderado del accionante en la audiencia, efectivamente haberse acercado a esa dependencia para obtener los elementos materiales probatorios que fueron descubiertos en la preparatoria, pues en su concepto “si la misma iba a tener como intención en audiencia preparatoria hacer excluir elementos materiales probatorios, se hubiese preparado con el fin de tener una documentación que probara que efectivamente asistió al despacho fiscal y que la misma por capricho no se los concediera”.
Por tal razón considera que el Tribunal acertó al revocar la medida de exclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado de JUAN CARLOS ORTEGA DELGADO, como pasará a verse.
Ha sido pacifica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate por los cauces ordinarios.
Estos conceptos han sido expresados en jurisprudencia, tanto de esta Corporación, como de la Corte Constitucional. Es evidente que en el caso concreto no se han agotado aún los medios de defensa que tiene el accionante ante la jurisdicción ordinaria, pues cursa en la actualidad la etapa de juzgamiento en su contra. Por lo tanto, es diáfano que tiene la oportunidad de controvertir por los cauces ordinarios lo que pretende mostrar como lesión a sus derechos fundamentales, con lo que debe descartarse la procedencia del amparo.
Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, no basta con invocar la protección como mecanismo transitorio, además debe justificarse la ineficacia de los medios regulares de defensa y la configuración de un perjuicio irremediable que se da ante un “daño injustificado, ajeno a una acción legítima, caracterizado por ser inminente y grave, de allí que las medidas que se requieran sean urgentes y en consecuencia la tutela se haga impostergable”.
Tal no es el caso concreto, pues es el proceso penal donde debe acreditar lo que pretende mostrar en la extraordinaria vía constitucional, sin considerar que no acredita qué perjuicio irremediable podría causársele si el juicio está en trámite. Aunado a lo anterior, si considera que fue indebidamente revocada la decisión de excluir los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, es ante las autoridades jurisdiccionales competentes ante quienes debe zanjar esa discusión, no por la vía de tutela que recuérdese, se caracteriza por ser subsidiaria y excepcional.
Corolario de lo anterior, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El 14 de noviembre de 2012. � El 26 de abril de 2013. � T-225-93, T-1726-00, T-185-07, T-442-07, T-453-09, T-597-09, entre otras. 6 _1139985127.doc