CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 67.891 JEISON ANDRÉS ÁVILA MUNAR Tutela Impugnación 67.891 JEISON ANDRÉS ÁVILA MUNAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 227- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JEISON ANDRÉS ÁVILA MUNAR frente a la sentencia proferida el 7 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 7 de septiembre de 1999 el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá condenó al actor por los delitos de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado. 1.2. El 10 de mayo de mayo de 2007 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías le concedió la libertad condicional al condenado, con un período de prueba de 87 meses y 7 días. 1.3.
Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de compromiso y en la sentencia condenatoria, el 17 de julio de 2012 el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá revocó el beneficio otorgado al procesado, quien fue recapturado el 8 de noviembre de 2012. 1.4. El 12 de febrero de 2013 el interesado le solicitó al juez que vigila su condena estudiar nuevamente la posibilidad de decretar el mecanismo sustitutivo de la pena.
1.5. JEISON ANDRÉS ÁVILA MUNAR instauró tutela contra el despacho judicial referido por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha resuelto la petición de libertad condicional. Adujo que han trascurrido más de 60 días sin que el demandado se pronuncie sobre el memorial presentado, superando el término establecido para tal fin en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000. 2.
La respuesta Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá El titular del despacho resumió las principales actuaciones e indicó que mediante auto del 28 de mayo de 2013, negó al peticionario la libertad condicional, en razón a que no han variado las condiciones tenidas en cuenta para revocar el subrogado.
Concluyó que no vulneró los derechos invocados, dado que contestó la petición allegada por el sentenciado. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo toda vez que el despacho judicial accionado, mediante auto del 28 de mayo de 2013, ordenó mantener la revocatoria del subrogado penal ante el incumplimiento del condenado de las obligaciones impuestas en la sentencia y en la diligencia de compromiso, lo cual se traduce en carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los planteamientos de la demanda y remitió copia del memorial mediante el cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación frente a la determinación que negó la libertad condicional, para que se estudie la forma en que le han trasgredido sus derechos. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del interesado, ante la mora generada para resolver la solicitud de la libertad condicional y al negarse a conceder el mismo.
En ese orden, se deberá establecer si la dilación en pronunciarse sobre el subrogado solicitado, trasgredió el debido proceso, y si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad judicial reseñó que el pasado 28 de mayo de 2013 se manifestó al respecto. 2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá tardó cerca de 4 meses en expedir el auto que resolvió la libertad condicional incoado por el accionante, lo que, en principio, pudo afectar los derechos invocados.
Sin embargo, como quiera que el fin último perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre el mecanismo sustitutivo de la pena, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, puesto que la autoridad judicial emitió decisión de fondo el 28 de mayo de 2013.
Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, expresó esa Corporación: “ La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.
De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado ”. Aunado a lo anterior, la Sala observa que contra esa decisión, en la actualidad de se encuentra en trámite el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados.
Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 14 a 17 – cuaderno No.1. � Ver sentencia T-564 de 2006. � Ver sentencia T-190 de 2006. PAGE 8