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T-67885(18-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 67.885 ROCIO DEL PILAR JIMENEZ LEAL. Tutela Impugnación: 67.885 ROCIO DEL PILAR JIMENEZ LEAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 227- Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Rocío del Pilar Jiménez Leal, a través de apoderada, frente a la decisión proferida el 7 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, salud y dignidad.

A la presente acción, fueron vinculados el Director de Sanidad Naval, la Administradora de Riesgos Profesionales Previatep y la Dirección de Sanidad Militar.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante se encuentra vinculada en su condición de civil al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad Militar – Armada Nacional, desde el 5 de junio de 1996, en el cargo de Profesional Universitario y desempeña funciones de odontología en el Centro de Medicina Naval con sede en la ciudad de Bogotá. 2.

Mediante señal número 141538 del 13 de febrero de 2013, suscrita por el Capitán de Corbeta Félix Eduardo Bernal Orejarena, se dispuso su traslado al Centro de Medicina Naval, decisión contra la que interpuso revocatoria directa, la cual fue negada por el Director de Sanidad de la Armada Nacional. 3. Argumenta la quejosa que dicho traslado desmejoró notablemente sus condiciones laborales, pues en la dependencia donde se encontraba trabajando tenía una jornada laboral de 8 horas, incluyendo su hora de almuerzo, en el lapso comprendido entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde, en cambio, en el Centro de Medicina Naval su horario fue modificado, toda vez que tiene que laborar 8 horas diarias, entre las 7 de la mañana y las 4 de la tarde. 4.

Asegura que a partir de lo anterior, la enfermedad que padece desde hace 12 años (artritis reumatoide degenerativa severa) se ha agravado al punto de perder el movimiento de sus articulaciones, incluso, presenta problemas en su salud mental por los cuales ha sido incapacitada en varias oportunidades. 5. Anota que la orden de traslado desconoce que precisamente desde el 2010 se le reubicó en la Dirección de Reclutamiento Naval para que desempeñara funciones de odontología sin tener que llevar a cabo procedimientos clínicos. 6.

Son estas las razones por las que solicita se deje sin efectos la señal número 141538 del 13 de febrero de 2013, por medio de la cual se dispuso su traslado laboral a otra dependencia de la misma institución y modificó arbitrariamente su jornada laboral, y de manera inmediata se disponga su reubicación a la Dirección de Reclutamiento Naval donde estaba trabajando conforme a las prescripciones médicas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que la accionante debe esperar que la Dirección de Sanidad Naval se pronuncie en relación con la sugerencia del especialista en reumatología respecto de la reubicación laboral, y no acudir de manera subsidiaria a este medio constitucional. Además, la entidad accionada informó que presentará el caso de la actora ante el Comité de Calificación de Origen de las Contingencias en Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de calificar el origen de sus patologías.

LA IMPUGNACIÒN A cargo de la accionante, quien, a través de su apoderada, se opone al fallo al indicar que condicionar la solución a su problema a un procedimiento administrativo le representa una prolongación de sus padecimientos, y continuas incapacidades por no poder desempeñar las nuevas funciones. Así mismo, someterse a constantes tratamientos tales como terapia ocupacional, suministro de medicamentos, analgésicos y antidepresivos, fisioterapias y tratamientos biológicos.

Agrega que la respuesta suministrada por el Director de Sanidad de la Armada Nacional, criterio acogido por el Tribunal carece de veracidad, lo cual denota un comportamiento desleal, deshonesto, de mala fe y carente de transparencia. Señala que el acto administrativo que reprocha es violatorio de sus derechos fundamentales, por cuanto desconoce su delicado estado de salud.

Finalmente, insiste en que la protección del Juez constitucional es urgente, porque de no ser reubicada en la Dirección Nacional de Reclutamiento Naval, bajo las prescripciones médicas y acorde a las condiciones laborales que venía desempeñando, sus patologías pueden agravarse. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la quejosa al expedir el acto administrativo, por medio del cual se dispuso su traslado a otra dependencia de la Armada Nacional.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: La acción no fue concebida como instancia adicional ni como medio sustitutivo de los instrumentos ordinarios El mecanismo judicial consagrado en el artículo 86 de la Carta Política se caracteriza por la subsidiariedad, que consiste en que no puede acudirse a él cuando el interesado tenga a su alcance otro medio judicial para la defensa del derecho conculcado, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Tampoco fue contemplado como última herramienta de defensa, cuando se dejaron de intentar los recursos ordinarios y los procedimientos administrativos dispuestos para obtener la protección de los derechos invocados. La Sala recuerda a la quejosa que los actos por medio de los cuales se dispone el traslado de un empleado, tienen naturaleza administrativa.

Por manera que para cuestionar su legalidad se instituyó la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la cual pudo acudir la interesada a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin duda, la inconformidad de la recurrente está orientada a que se deje sin efecto la señal número 141538 del 13 de febrero de 2013, suscrita por el Capitán de Corbeta Félix Eduardo Bernal Orejarena de la Armada Nacional, por medio de la cual ordenó el traslado de Rocío del Pilar Jiménez Leal de la Dirección de Reclutamiento Naval al Centro Medicina Naval.

Tal cuestionamiento –se repite- debe ventilarse ante la jurisdicción contenciosa, dada la subsidiariedad que rige la acción constitucional. Las acciones contenciosas son un medio de control jurisdiccional de la actividad administrativa y están previstas para juzgar las distintas controversias que emanen de su ejercicio con el fin de efectuar la revisión de legalidad de los actos administrativos que se profieran.

Si como en efecto no ejerció la acción contenciosa, es inadmisible que intente el amparo constitucional para subsanar su desidia. Adicional a lo dicho, de las respuestas suministradas se conoce, que la autoridad demandada sometió el caso de la accionante al Comité de Calificación de Origen de las Contingencias en Salud de las Fuerzas Militares, lo que significa que su situación se está estudiando por parte de las autoridades encargadas, lo que deslegitima aun más la pretensión de amparo.

Por las razones anotadas, el fallo será ratificado conforme se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 2 8