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T-67882(04-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela de 1ª instancia 67.882 GILMA RAVE DE YEPES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado acta No. 210- Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por GILMA RAVE DE YEPES, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior y el Juzgado 4° Laboral del Circuito, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida y a la igualdad.

A la presente acción fue vinculado el Instituto de Seguros Sociales I.S.S.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. GILMA RAVE DE YEPES, a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra el I.S.S., en aras de obtener la reliquidación de la pensión de sobrevivientes generada por la muerte su esposo, con base en el promedio de cotizaciones que realizó el causante durante los dos últimos años de vida, debidamente indexados y con los intereses moratorios. 1.2.

El 17 de julio de 2007 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Medellín absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda. 1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 31 de agosto de 2009 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. 1.4. El fallo fue impugnado en casación y el 17 de abril de 2013 la Sala Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia.

1.5. GILMA RAVE DE YEPES, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior y el Juzgado 4° Laboral del Circuito, ambos de Medellín, por la presunta vulneración sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la igualdad, por haberle negado la indexación de la primera mesada pensional.

Solicitó ordenar al ISS (hoy COLPENSIONES), que proceda a realizar dicho pago, actualizando el ingreso base de liquidación desde el día 31 de mayo de 1987 hasta el 7 de julio de 1991. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas le vulneraron los derechos a la seguridad social, a la vida y a la igualdad de la interesada, por negarle la reliquidación de la pensión de sobreviviente generada por la muerte su esposo.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad. 2.- La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que la acción contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”.

(Sentencia T-780 de 2006). Negrillas y subrayas fuera del original. Para que proceda el amparo contra providencias judiciales, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3.- Caso concreto Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que la actora agotó los recursos ordinarios de defensa y propuso el amparo en un término prudencial, motivo por el cual verificará si el fallo adoptado es arbitrario y constitutivo de causal de procedibilidad.

Las decisiones adoptadas dentro del proceso ordinario laboral resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales, en la medida en que sus argumentos se hallan debidamente soportados y fundados en los medios de prueba obrantes en la actuación, en la normatividad aplicable al caso y en la jurisprudencia mayoritaria del máximo Tribunal Laboral.

Al respecto, la Sala observa que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no resultaba procedente la indexación de la primera mesada pensional, en la medida en que el derecho a la pensión de sobrevivientes se causó con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Carta Política.

Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por GILMA RAVE DE YEPES.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 32 a 35–Cuaderno 1. � Cfr. folios 24 a 31 - ibídem. � Cfr. Folios 40 a 57 - ibídem. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 2 1