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T-6786 (15-02-00) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Aprobado acta No. 020 Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de febrero del dos mil (2000). La accionante BERENICE MARIA ANZOLA GONZALEZ impugnó el fallo de diciembre 3 último, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela promovida para proteger los derechos a la educación, a la dignidad humana y a la igualdad, los cuales se afirma que violó la directora del Centro Educativo Distrital Guacamayas, jornada de la mañana.

La actora desempeña ese mismo cargo en la jornada de la tarde. Mediante este auto la Sala decretará una nulidad por falta de legitimidad en la actora.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción En escrito dirigido al mencionado Tribunal y “en representación de los estudiantes del grado noveno del CED Guacamayas, jornada de la mañana”, refiere la actora (fl. 1): “1. Existe en el CED Guacamayas un espacio físico común para compartir dos Instituciones diferentes que funcionan, una en la jornada de la mañana y otra en la jornada de la tarde.

La jornada de la mañana está dirigida por la señora Leonilde Díaz y su especialidad primaria y la jornada de la tarde está dirigida por mí Berenice Anzola, con la Básica hasta el grado Noveno. “2. En este espacio físico la jornada de la tarde por mí representada pudo tener acceso inicialmente a un espacio donde comencé a instalar mi oficina, por lo que adquirí el derecho y coloqué allí el archivo académico de bachillerato desde el grado Sexto al grado noveno. “3.

La jornada de la mañana controla la entrada y salida a este espacio libre para ellos. “4. Hasta el día 19 de octubre bajo el control de la jornada de la mañana pude ingresar al archivo de los alumnos del grado noveno. “5. De esa fecha para acá a la jornada de la tarde le quedó impedido el ingreso a este espacio. “6. Por este encerramiento se ven lesionados: “- los alumnos que desean trasladarse a otras instituciones; no les puedo expedir certificados y nos encontramos en período de matrículas;

“- los alumnos del grado NOVENO, que se hizo obligante transferir la fecha de su graduación del 26 de Noviembre como ordena la Secretaría de Educación para el día 30, y a la fecha todavía con la incertidumbre de no contar con el acceso al archivo para organizarles sus carpetas requeridas para la Graduación. “- la organización administrativa de la jornada de la tarde y todo lo que ello conlleva”.

Estima que se violaron entonces los derechos a la educación, a la dignidad humanada, a la solidaridad y a la igualdad, anexa unas pruebas, pide como medida provisional “tener acceso al archivo donde se encuentran las carpetas de los estudiantes”, jura que por estos mismos hechos no ha presentado otra demanda de tutela, y solicita: “- Ordenar que la Directora Leonilde Díaz Directora de la jornada de la mañana entregue las llaves a la Rectora de la tarde Berenice María Anzona G., de vivienda solicitada para Area Administrada por la Rectora Berenice María Anzola y entregada mediante acta por la Secretaría de Educación para compartirla igualitariamente” (fls. 2 a 16).

Actuación Asumido el conocimiento, se informó de ello a los interesados y se accedió a la medida provisional solicitada (fls. 20 a 32). El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación dio respuesta a la demanda y adjuntó varios documentos. La accionada no respondió a la demanda. La providencia impugnada Recuerda que la acción de tutela procede “cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial” (fl. 34), y que “en el caso concreto se trata de un conflicto administrativo entre dos empleadas públicas al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Capital” (fl. 35) y añade: “Como quedó visto, tratándose de divergencias de carácter administrativo la solución a las mismas no son dirimidas a través del mecanismo subsidiario de la acción de tutela, sino que recae en el Centro Administrativo de Educación Local de la Localidad Cuarta - San Cristóbal y en su defecto en la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Unidad de Inspección y Vigilancia - Cuerpo Técnico de Supervisores y de la Unidad Coordinadora de CADEL, pues la inadecuada organización y dirección de la planta física del CED Guacamayas para el funcionamiento de los colegios en las jornadas de la mañana y de la tarde, más que generar vulneración a los derechos fundamentales invocados, deja entrever en sus directivas el no cumplimiento de sus funciones conforme al manual de convivencia con las posibles consecuencias de orden disciplinario.

“Además, de acuerdo con la comunicación que le fuera dirigida a la accionante BERENICE ANZOLA por LEONILDE DIAZ, Directora del Centro Educativo Guacamayas jornada de la mañana (accionada), esta licenciada está ofreciendo una solución para el acceso a los espacios o zonas comunes al solicitarle: “Fijar por parte suya la fecha y hora para reunir los dos consejos directivos, para así constituir el CONSEJO DIRECTIVO COMUN y allí resolver todas ambigüedades y equívocos, y, de igual forma entregar las llaves según acuerdos establecidos” (fls. 35 y 36).

Negó entonces por improcedente la acción. Notificado del fallo, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación, dio respuesta al mismo y anexó varios documentos (fls. 43 y ss.). La impugnación Sustenta la actora: “1.- Sí existía razón para instaurar tutela por cuanto se estaba viviendo una situación grave de EMERGENCIA EDUCATIVA por la expedición de certificados para que algunos alumnos pudiesen conseguir cupos en otras instituciones por diferentes motivos, de organización de carpetas para las matrículas de los grados de Básica Secundaria, de completación de documentación de los alumnos del grado noveno para su graduación y yo me encontraba desorganizada administrativamente, casi enloquezco; y yo ya había agotado instancias escritas y verbales y lo único que nos faltaba fue hacer lo que hicimos, tomarnos pacíficamente los espacios aprovechando que la señora directora de la jornada de la mañana el día 25 de noviembre después de 4 días de instaurada la tutela solicitara al señor Javier Sepúlveda que abriera por una necesidad de la jornada de la mañana, igualmente ingresamos los dos padres de familia delegados al Consejo Directivo de la jornada tarde y ella allí delante de los padres me ordenó sacar las carpetas de los alumnos y que luego me saliera yo, orden a la que hice caso omiso por indigna e ilógica y me quedé laborando y fue así como la jornada de la tarde hizo su toma pacífica y pudimos la jornada de la tarde tener el acceso libremente a este espacio.

“Frente a esta acción nuestra ni la señora directora Leonilde Díaz, ni el señor gerente hicieron pronunciamiento alguno, antes por el contrario reportaron normalidad, informe que les valió para no ser tutelados. “2. Hábilmente la señora directora Leonilde Díaz me invitó a reunir Consejos Directivos para dirimir sobre algo que ya estaba dado, sólo solicité la llave para ingresar a mi oficina y el manejo de llaves no es competencia de Consejo Directivo porque quien responde por los Inventarios es el directivo del plantel y es así como la petición siendo tan sencilla de cumplir le dio matices complejos de citación a Consejos Directivos que no tenían nada que ver con el manejo de llaves, sólo ella y yo somos los responsables de manejo de llaves porque alguna vez me acusó ante Supervisión sobre responsabilidad de manejo de llaves distinta al personal administrativo, no me explico porqué (sic) ahora da un vuelco total entregándole el manejo de las llaves a la Asociación de Padres de familia y me pone tanta traba para poder acceder a algo que por norma me corresponde.

“3. Me permito informarle que así el fallo haya sido negación de la tutela me permito igualmente informarle que por interposición de esta acción me dio moral para intimidar y armarme de coraje para hacer la toma pacífica por cuanto estaba segura de que sí se estaban vulnerando derechos a la jornada de la tarde, y espero se mantengan este pacto o de lo contrario me veo obligada a dirigirme nuevamente a su digno despacho” (fls. 98 y 99).

CONSIDERACIONES DE LA SALA A.- Mediante Resolución de septiembre 16 de 1999 (fl. 69), la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con una petición elevada por “los Padres de Familia del CED, Guacamayas, jornada de la tarde”, trasladó a la directora de ésta, BERENICE MARIA ANZOLA GONZALEZ, de dicho Centro Educativo a su homólogo en “El Rodeo”.

La actora impugnó esa Resolución y comenzó a exponer sus puntos de vista ante todos los directivos del Centro de Educación, respondiéndole el 3 de noviembre el Gerente de Educación Local, Localidad Cuarta San Cristóbal (fl. 4): “1. La administración de la planta física de las instituciones corresponden al Directivo-Docente según políticas definidas por el Consejo Directivo.

En Ese sentido su petición ha sido remitida al Consejo Directivo, jornada mañana. “2. La situación que se presentó en el C.E.D. Guacamayas es preocupante y para tal efecto la Secretaría de Educación viene adelantando un proceso de acompañamiento a través del Programa de Apoyo a las instituciones con la Doctora AMPARO ARDILA”. Y en octubre 29 anterior justamente la directora de la jornada de la mañana, LEONILDE DIAZ MORENO le respondió a la accionante (fl. 5): “2.

Solicito comedidamente leer el acta del consejo directivo entregado a usted por el señor ARTURO RONCANCIO y una nota que le entrego el señor ALFONSO BUITRAGO en septiembre. “3. Fijar por parte suya la fecha y hora para reunir los dos consejos directivos, para así constituir el CONSEJO DIRECTIVO COMUN y allí resolver todos ambigüedades y equívocos existentes, y, de igual forma entregar las llaves según acuerdos establecidos”.

Ante dichas inquietudes de la Directora aquí demandante, y como lo informa a folio 44 la Directora de Apoyo a la Comunidad Educativa, la Secretaría de Educación, en sus diversas áreas, realizó las respectivas visitas, y el resultado de las mismas lo expone así el ya referido Gerente de Educación Local: “Como se deduce la directora de la jornada de la tarde Berenice Anzola posee el control sobre el 80% de los espacios administrativos del Centro Educativo, de lo cual se concluyo que no se esta impidiendo el acceso a la señora mencionada, muy por el contrario ella impide el acceso a la de la jornada mañana”.

En concordancia con todo lo anterior y a razón del fallo de tutela que es materia de revisión, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación, precisó (fl. 43): “Con relación a la Acción de Tutela de la referencia, respetuosamente comunico a esa Honorable Corporación, que los espacios comunes a las jornadas son determinados y destinados por los Consejos Directivos de los Establecimientos Educativos, los cuales están presididos por los Directivos Docentes de los respectivos Establecimientos Educativos (Rector o Director).

“Tanto la Subdirección de Apoyo a la Comunidad como la Unidad Coordinadora del Cadel envían comunicaciones relacionadas con la problemática presentada en el Establecimiento Educativo Guacamayas de la localidad cuarta, documentos que allegamos a ese Tribunal”. B. Como se desprende de la anterior reseña la actora BERENICE MARIA ANZOLA GONZALEZ, como directora de la jornada docente de la tarde del “CED Guacamayas”, lo que controvierte en la demanda de tutela son sus derechos a los “espacios físicos” los cuales afirma le pertenecen en tal calidad y que siente invadidos por la directora de la jornada de la mañana, Leonilde Díaz, hasta el punto de reclamar que “pude tener acceso inicialmente a un espacio donde comencé a instalar mi oficina”, espacio que en la demanda dice se le ha impedido ocupar, impidiéndoles tener acceso a los archivos y demás. Siendo ello así, no es cierto que ella actúe aquí “en representación de los estudiantes de grado NOVENO del CED Guacamayas, jornada de la tarde”, ni que, por tanto, en cabeza de ella estén los derechos a la educación, a la dignidad humana y a la solidaridad que estima como violados en su demanda.

Tan cierto es lo anterior que a través del amparo lo que pide la acccionante es. “Ordenar que la directora Leonilde Díaz Directora de la jornada de la mañana entregue las llaves a la Rectora de la tarde Berenice María Anzola G., de vivienda solicitada para Area Administrada por la Rectora Berenice María Anzola y entregada mediante acta por la Secretaría de Educación para compartirla igualitariamente”.

(fl.2). Siendo ello de tal modo es claro que, de cara al artículo 10 del decreto 2591 de 1991 la referida demandante carece de legitimidad para accionar, por lo cual esta Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive del auto que admitió la demanda (fl.18) y, en su lugar, rechazará la misma por dicha razón. Tal nulidad, insubsanable por aspectos de procedibilidad, tiene apoyo en los artículos 145 del Código de Procedimiento Civil y -por integración- 4º del decreto 306 de 1992.

Reitérase que, amparada en los derechos de los estudiantes que dirige en la jornada de la tarde, lo que hace es alegar en nombre propio y pretender objetivos personales. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir, inclusive, del auto que admitió la demanda presentada por BERENICE MARIA ANZOLA GONZALEZ y, en su lugar, rechaza ésta por ilegitimidad en la misma. 2.

Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � TUTELA No. 6786 DECRETA NULIDAD A DESPACHO: ENERO 18 DEL 2000 PROYECTO: FEBRERO 11 DE 2000 VENCE DESPACHO: FEBRERO 1 DEL 2000 VENCE SALA: FEBRERO 15 DEL 2000 DR. GUILLERMO CRUZ CRUZ �PÁGINA �13� �PÁGINA �13� TUTELA No. 6.786 BERENICE M. ANZOLA G. TUTELA No. 6.786 BERENICE M. ANZOLA G.