CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 67.859 MIGUEL ARBEY GALVIS ZAPATA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 210. Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante MIGUEL ARBEY GALVIS ZAPATA, en relación con el fallo de tutela emitido el 29 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a través del cual negó la protección, entre otros, del derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Arauquita y Penal del Circuito de Saravena, de no ser porque se observa que no se encuentran vinculadas todas las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que censura el demandante, lo que a su turno varía la competencia para conocer del presente asunto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauquita, el 21 de abril de 2010, dictó sentencia a través de la cual condenó a MIGUEL ARBEY GALVIS ZAPATA a las penas principales de sesenta (60) meses de prisión y multa por valor de 350 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la pena privativa de la libertad, así como al pago de perjuicios materiales, tras encontrarlo autor penalmente responsable del delito de estafa.
En la misma oportunidad, se le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2. Impugnada la anterior determinación por la defensa del procesado, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, mediante providencia de fecha julio 13 de 2012 la confirmó. Luego, mediante acción de tutela fallada por el Tribunal de Arauca el 5 de octubre siguiente, se decretó la nulidad a partir de la notificación de la sentencia de segundo grado. 3.
Repuesto el trámite, la defensa del procesado promovió contra esta última determinación recurso extraordinario de casación por la vía excepcional, sustentado oportunamente mediante libelo, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.1. En efecto, mediante auto del 17 de abril de 2013, la Sala, además de inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del condenado, resolvió: “ 2.- CASAR OFICIOSA y parcialmente el fallo de segundo grado en el sentido de imponer como penas principales al procesado GALVIS ZAPATA treinta y ocho (38) meses y veinte (20) días de prisión y multa por valor de ochenta (80) salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos.
Por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad se impone la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3. NEGAR al sindicado el sustitutivo de la prisión domiciliaria, en virtud de las razones expuestas. 4. PRECISAR que las restantes decisiones adoptadas en el fallo impugnado se mantienen incólumes.” 4.
Ahora el señor GALVIS ZAPATA acude a la acción de tutela, por cuanto, al evidenciar en el trámite de la actuación penal adelantada en su contra, irregularidades insubsanables, propende por la realización de una nueva valoración probatoria y así tener la oportunidad de solicitar la evaluación de pruebas al margen de lo consagrado en la Ley 600 de 2000.
Y en relación con la crítica al trámite surtido en sede de casación, el demandante resaltó: “ DECIMO: La Honorable Corte Suprema De Justicia, en auto del 17 de Abril del 2013 resuelve inadmitir el recurso de Casación Excepcional, en fundamento a que no se cumplieron unas pautas lógicas y argumentativas y no por un imposible jurídico. Frente a la invocación de la nulidad de la resolución expresa que se fue confuso ya que se desarrollaron varios en el único reproche postulado en si no se tuvo claridad frente a la nulidad; razón por la cual la alta colegiatura no tomo una decisión de fondo pues se debió especificar desde que momento especifico en el que debe restaurarse o se vulneró el Debido Proceso… UNDECIMO: Frente a los sucesos jurídicos del auto inadmisorio de la demanda de Casación o sustentación del recurso de casación excepcional o discrecional de potestad de la alta colegiatura lo que en consecuencia genera que los fallos de primera y segunda instancia de la sentencia condenatoria recobren vigencia produciendo efectos jurídicos motiva la presente invocación del amparo constitucional o Acción de Tutela…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”. 2.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.” 3. En el proceso penal acusado de ser atentatorio de los derechos fundamentales del demandante, se evidencia la necesaria vinculación de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, por cuando si bien la pretensión del demandante se encuentra encaminada a dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida en su contra, no puede pasarse por alto que al haber presentado la defensa de GALVIS ZAPATA recurso extraordinario de casación, el pronunciamiento emitido por esta Corporación, conforme se reseñó en precedencia, hace que también sea llamada para la debida integración del contradictorio.
Siendo palpable, entonces, la intromisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso censurado por el accionante, el conocimiento del asunto, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo, siendo necesario declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca a partir, inclusive, del proveído por el cual se avocó conocimiento.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 20 de mayo de 2013, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto, conservando validez las pruebas allegadas a la actuación.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado No. 40.938 _1402393974.doc