CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia Tutela No. 67830 MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARÍA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela No. 67830 MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARÍA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 210 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio dos mil trece (2013).
VISTOS: Procede esta Sala a resolver lo que corresponda respecto al recurso interpuesto por MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva a través de la cual amparó su derecho fundamental al debido proceso, igualdad acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito.
Se integró al contradictorio a la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito y al ciudadano LAÍN SÁNCHEZ CARVAJAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se establece que por hechos acaecidos el 27 de mayo de 2008, donde perdió la vida el señor TEODOMIRO SUÁREZ MORENO (q.e.p.d.), cónyuge de la accionante, la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito, adelantó indagación contra el ciudadano LAÍN SÁNCHEZ CARVAJAL. 2.
Informa la accionante que la Fiscalía solicitó audiencia de formulación de imputación, la cual fue fijada para el 25 de abril de 2012, la que finalmente fue aplazada con el fin de agotar audiencia de conciliación, que no obstante esta última nunca se llevó a cabo, toda vez que al averiguar sobre su trámite en el diciembre de 2012, le fue informado que el 5 de septiembre de 2012, se había precluido la investigación a favor del procesado SÁNCHEZ CARVAJAL. 3.
Como quiera que MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA no fue citada para comparecer a la referida diligencia, acudió al juez de tutela en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad acceso a la administración de justicia y dignidad humana, para que se ordene “ la nulidad inclusive a partir de la solicitud de preclusión que dio como resultado la providencia proferida el 5 de septiembre de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Pitalito – Huila con Funciones de Conocimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó conocimiento del libelo de tutela, notificó a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA. 2. La doctora MARTHA LUCIA MUÑOZ GÓMEZ, Juez Primera Penal del Circuito de Pitalito señaló que la decisión de preclusión tuvo fundamento en las evidencias materiales presentadas por la Fiscalía delegada, en las que no observó vulneración de normas en los procesos de recolección y aducción. En cuanto a la notificación de la accionante informó que el citador del despacho, en repetidas ocasiones se dirigió a su domicilio, sin resultados positivos.
Que igualmente se marcó al abonado telefónico de la víctima y nunca contestó. 3. Por su parte el doctor JOSE REINERIO MUÑOZ LASSO, Fiscal Veintisiete Seccional de Pitalito, informó que al radicar la solicitud de preclusión, suministró los datos de las partes e intervinientes y para tal efecto utilizó el formato preestablecido por la institución. En cuanto a la decisión de preclusión señaló, que la misma estuvo sustentada en elementos probatorios, la evidencia y la información legalmente obtenida, en consecuencia solicita se deniegue la solicitud de amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia del 29 de mayo de 2013, resolvió proteger los derechos fundamentales alegados por MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA, como quiera que consideró se había configurado un defecto procedimental absoluto con la decisión de preclusión, al haber omitido citar en debida forma a la víctima, quien tenía la oportunidad de interponer recursos contra la decisión. En consecuencia, ordenó: “ PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora MIRIAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARÍA y dejar sin efecto la actuación cumplida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, en la investigación seguida contra LAÍN SÁNCHEZ CARVAJAL, por el delito de homicidio culposo, a partir del auto del 5 de septiembre de 2012, inclusive, mediante la cual se decretó la preclusión de la actuación, para que en su lugar se proceda en los términos antes citados.” LA IMPUGNACIÓN: MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARÍA recurrió la decisión, solicitando: “que reformen la sentencia de tutela en el sentido de decretar la nulidad desde el auto 13 de agosto de 2012, es decir, para que se rehaga la audiencia y las victimas podamos hacer uso de la facultad consagrada en el artículo 333 del CPP; igualmente para que se pronuncien respecto de la competencia que le asiste al Juez de Conocimiento y Fiscal que conocieron del asunto”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En la decisión objeto de reproche, el a quo amparó el derecho fundamental al acceso de la administración de justicia, debido proceso y ordenó dejar sin efecto la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, calendada 5 de septiembre de 2012, a través de la cual declaró preclusión de la investigación a favor del procesado LÁIN SÁNCHEZ CARVAJAL. 2.
Sin lugar a dudas tal como se desprende del escrito inicial de tutela la pretensión última de la accionante, estaba dirigida a que se permitiera su participación en la audiencia de preclusión que había elevado el fiscal. 3. Entonces, si tal pretensión fue satisfecha por el juez colegiado de primer grado en los términos citados anteriormente, considera la Sala que en el presente evento no le asiste interés a MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA para impugnar la decisión, máxime cuando sus planteamientos de impugnación están dirigidos a impedir una facultad que tiene la fiscalía de solicitar la preclusión de investigación, la que dista de su pretensión principal, esto es su participación en la actuación. 4.
Es claro que de conformidad con el artículo 31, en armonía con el 10° del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de los fallos de tutela sólo puede ser interpuesta por quien tenga interés para hacerlo. En este evento, si la aspiración de la accionante era que en últimas se dejara sin efecto la decisión de preclusión, en razón de no haber sido citada eficazmente, y así lo dispuso el Tribunal a quo, como ya se dijo, ningún sentido tendría que esta Corporación entrara a pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. 5.
Así las cosas y sin otras consideraciones, la Sala rechazará la impugnación interpuesta por MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA y ordenará remitir de inmediato la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. RECHAZAR la impugnación presentada por MIRYAM ANGÉLICA TÉLLEZ SANTAMARIA, contra la decisión proferida el 29 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Y, 2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 9