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T-67823(27-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 67823 DARÍO MONCADA DÍAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 67823 DARÍO MONCADA DÍAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 197 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano DARÍO MONCADA DÍAZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de acceso carnal con menor de 14 años, agravado cometido en concurso homogéneo, se adelantó en contra de DARÍO MONCADA DÍAZ.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que atribuye al fallador al omitir reconocer la reducción punitiva a la que afirma tiene derecho, al tenor de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber sido su confesión el fundamento de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por lo que refiere hacer agotado todos los medios de defensa para obtener un pronunciamiento favorable en ese sentido, al punto que acudió ante el juzgado que ejecuta la pena pero la respuesta fue negativa en ambas instancias.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 23 de abril de 2008 (radicación 29.339) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado DARÍO MONCADA DÍAZ, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “7.- Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal, además que la Sala no encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente, lo cual conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite ningún recurso”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala de Casación Civil para lo de su competencia. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2