Micelio
T-67821(11-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 67.821 MANUEL BETANCUR SABAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 214- Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Manuel Betancur Sabas, frente a la decisión proferida el 8 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría. A la presente acción fueron vinculados el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Municipio de Belén de Umbría.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “El actor pretende el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso. Indicó que, en febrero de 2002, presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Belén de Umbría, el cual se declaró incompetente para asumir el conocimiento y la remitió a la jurisdicción ordinaria laboral; que el Juzgado Promiscuo accionado la inadmitió y, el 7 de junio de 2002, la rechazó. Reseñó que el 8 de abril de 2010 promovió juicio laboral contra el ente municipal, para que se le reconociera la pensión sanción como trabajador oficial, al haber laborado en el Matadero Municipal; el Juzgado accionado negó las pretensiones al no encontrar probados los extremos de la relación y “la propia naturaleza de la relación laboral”, decisión que confirmó el Tribunal, el 30 de noviembre de 2012, en la que consideró que su calidad era de empleado público, no obstante que desde 2002 se dejó claro que era trabajador oficial.

Aseguró que la actuación de las autoridades judiciales quebrantó abiertamente sus derechos fundamentales, por cuanto para la jurisdicción contencioso administrativa es trabajador oficial y para la ordinaria laboral empleado público, con lo que conllevó a que se omitiera definir de fondo su pretensión pensional, y por ello solicitó el amparo.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al constatar que el actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, de manera que, sostiene, es ese el escenario idóneo para que el juez natural decida definitivamente la controversia.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien señaló que el A quo se niega a estudiar su caso ante la injusticia de las autoridades judiciales demandadas de no clarificar si el cargo que desempeñó en el matadero municipal de Belén de Umbría tiene la condición de trabajador oficial o de empleado público. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el actor al negarle el reconocimiento de la pensión sanción. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1. En el asunto objeto de examen, la actuación que cuestiona el accionante se encuentra en curso; por lo tanto, es posible acudir a los diferentes instrumentos de protección concebidos que el legislador ha puesto al alcance de los ciudadanos para remediar y censurar las posibles irregularidades o inconformidades que se puedan suscitar en desarrollo del proceso adelantado por las autoridades judiciales accionadas.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación laboral los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan por ejemplo, a la declaratoria de nulidad.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas a través de los recursos que la ley prevé. 2. En el presente caso la tutela es improcedente, dado que conforme a la información que reposa en el expediente, el proceso cuestionado por el quejoso actualmente se encuentra en trámite.

Prueba de ello es que a folio 5 del cuaderno de la Sala Laboral de esta Corporación, se evidencia que el quejoso interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, impugnación, que se encuentra al despacho del H. Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno desde el 19 abril de 2013. Luego, no puede el actor valerse de la acción de tutela como medio alternativo y/o paralelo a las vías procesales ordinarias que están en curso.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). 2 6