CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 67.752 FERNANDO GÓMEZ NARANJO Tutela Impugnación 67.752 FERNANDO GÓMEZ NARANJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 214- Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual concedió la tutela interpuesta por FERNANDO GÓMEZ NARANJO contra el Jefe del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, el 9 de abril del presente año presentó derecho de petición ante el Jefe del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en aras de obtener la constancia de prestación del servicio militar, para lo cual adjuntó el recibo de consignación requerido para ese efecto, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.
Ante la ausencia de pronunciamiento sobre lo solicitado, el demandante instauró tutela contra la entidad accionada para lograr el amparo del derecho de petición. En consecuencia, solicitó ordenar la emisión de una respuesta de fondo sobre lo pedido. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga protegió el derecho de petición, al advertir que la Jefe del Archivo General de la Policía Nacional no ha respondido la solicitud incoada por el actor.
En consecuencia, tuteló su derecho de petición y ordenó: “al Jefe del Archivo General de la Policía Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, remita, si no lo hubiese hecho ya, la certificación sobre el tiempo de servicio del actor en dicha institución, conforme se expuso.
TERCERO: ORDENAR al Jefe del Archivo General de la Policía Nacional que, en caso de no ser de resorte la expedición del certificado, remita la petición al ente encargado, circunstancia que se (sic) deberá ser puesta en conocimiento del actor.” LA IMPUGNACIÓN La Jefe del Archivo General de la Policía Nacional, solicitó decretar la nulidad de lo actuado, toda vez que no fue vinculada al presente trámite.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Jefe del Archivo General de la Policía Nacional, a quien le corresponde expedir las certificaciones laborales de esa entidad. Nótese cómo el A quo al momento de avocar el conocimiento de la presente acción, vinculó al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, no obstante, en el fallo de tutela de primera instancia le ordenó al Archivo de la Policía Nacional expedir al accionante la certificación del tiempo de servicios laborado, sin darle la oportunidad de rendir los correspondientes descargos.
En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se manifieste en torno a lo reclamado por el peticionario, quien pretende que el juez constitucional ordene a la entidad accionada dar respuesta a su derecho de petición. De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Jefe del Archivo General de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de la acción de tutela incoada por FERNANDO GÓMEZ NARANJO, a partir del auto del 15 de mayo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 3 – cuaderno No.1. 1 5