Micelio
T-67739(06-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 67739 EDUARDO ALFONSO LINERO TRACEVEDO IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 67739 EDUARDO ALFONSO LINERO TRACEVEDO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.256 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante EDUARDO ALFONSO LINERO TRACEVEDO, respecto del fallo proferido el 24 de abril de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida, igualdad y mínimo vital, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al accionante mediante telegrama de 7 de mayo de 2013 el cual fue despachado por los Servicios Postales Nacionales en la misma fecha, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 16 del mismo mes y año, descontando a favor del apelante tres días que presumiblemente se tardó en llegar el correo a su destino. Sin embargo, EDUARDO ALFONSO LINERO TRACEVEDO sólo allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el escrito contentivo de la impugnación el 22 de mayo de 2013, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 22 c.o. tutela 1ª instancia. � Fl. 51 ibídem. PAGE