CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 67.719 ALCIDES BUSTOS ARDILA TUTELA Impugnación 67.719 ALCIDES BUSTOS ARDILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 227- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por ALCIBIADES BUSTOS ARDILA frente a la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004), si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 3 y 10 de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Coordinador del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Refirió el accionante que desde el 4 de junio de 2007 se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”, como consecuencia de la condena impuesta por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En el mes de junio de 2012 solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el permiso de 72 horas, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos para ello.
El 6 de agosto siguiente, el referido despacho negó su petición al constatar, entre otros, que en su contra reposa una sentencia emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de hurto calificado, proceso del que, asegura, desconocer su desarrollo y fases adelantadas. ALCIDES BUSTOS ARDILA promovió el presente amparo contra el referido Juzgado por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por proferir sentencia condenatoria en su contra sin haber sido enterado de las diferentes etapas del proceso, a pesar de encontrarse privado de la libertad por cuenta de otro proceso.
Solicitó dejar sin efecto toda la actuación adelantada. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela, al considerar que en algún momento del proceso adelantado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa ciudad, el accionante se hizo pasar por Raúl Manuel Silva con el fin de evadir a la justicia, razón por la cual no puede pretender ahora que se decrete la nulidad o que no sea tenido en cuenta como antecedente.
Añadió que el derecho a la defensa no resultó vulnerado, ya que no fue posible notificarlo, por no aportar datos reales relacionados con su identificación y ubicación. LA IMPUGNACIÓN El actor insiste en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, ya que está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente amparo, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien es la autoridad judicial que vigila la condena impuesta por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá en contra del accionante por el delito de hurto calificado.
Tampoco enteró a la Fiscalía 131 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de esta ciudad, que tuvo a cargo la investigación. Asimismo, no le informó a los defensores de oficio que representaron los intereses del interesado, a quienes les corresponderá indicar las labores realizadas tendientes a salvaguardar sus los derechos dentro de la referida causa.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que aquél manifiesta que se adelantó proceso penal en su contra sin haber sido enterado de cada uno de los estadios procesales. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda emitido el 22 de mayo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Fiscalía 131 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, ambos de la misma ciudad, y a los defensores de oficio que representaron los intereses del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela incoada por ALCIDES BUSTOS ARDILA, a partir del auto del 22 de mayo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda de conformidad a lo manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 7 a 12 – cuaderno No. 1. PAGE 6