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T-67713(25-06-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67713 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 194 Bogotá, D., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL –POLICÍA NACIONAL-, contra el fallo proferido el 12 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió protección a los derechos fundamentales de YORLADY CALDERÓN OJEDA, según demanda interpuesta contra le entidad impugnante, el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, EL JUZGADO 46 PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS y la FISCALÍA 35 SECCIONAL de la citada ciudad.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Indica la actora que solicitó a través de la página web de la Policía Nacional la expedición de su certificado de antecedentes judiciales, sin que haya podido acceder a su obtención, lo que en su criterio se origina en la condena que por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego fue proferida en su contra, y cuya vigilancia correspondió al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Bogotá, autoridad que mediante providencia del 24 de junio de 2011 decretó a su favor la extinción de la pena por prescripción. “Toda vez que –según aduce- aquella constituye la única investigación penal que se ha adelantado en su contra, entiende que no ha podido obtener el mencionado certificado “porque a la fecha no han sido descargados los pendientes generados por esta investigación de la base de datos de los organismos de seguridad del Estado, que para el caso concreto es la Policía Nacional”, situación que considera violatoria de sus derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre y el debido proceso, por lo que solicita se ordene a las autoridades accionadas que le permitan acceder a su certificado de antecedentes sin consignar anotación alguna.” EL FALLO IMPUGNADO El A Quo concedió amparo a los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre y debido proceso de la accionante, tras estimar que, según informe de la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, la orden de captura que en su contra pesaba y que obedeció a una imputación como presunta responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y receptación, perdió vigencia el 17 de noviembre de 2012, sin que se efectuara petición para que fuera prorrogada.

Adicionalmente, aclaró que constitucionalmente sólo constituyen antecedentes penales las sentencias debidamente ejecutoriadas, razón por la cual no podía negarse la expedición del certificado judicial sobre la base de una orden de captura que no estaba vigente. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el responsable de antecedentes la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, aduciendo que resulta contrario a la verdad indicar que la accionante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, cuando lo cierto es que en su contra pesaba una orden de captura que impedía generar un certificado en tal estilo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, acudiendo a la argumentación que se tuvo en cuenta al resolver sobre un caso fácticamente similar, radicación 47546, sentencia de tutela de 4 de mayo de 2010, donde se dijo: “En ese sentido, no desconoce la Sala que el Departamento de Seguridad D.A.S., tiene dentro de sus funciones, organizar, conservar y actualizar los registros de identificación nacionales con base en los informes de avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales.

Tampoco, el que aquel al que se le haya impuesto sentencia de condena, debe aparecerle esa anotación como antecedente. No obstante, tal circunstancia no constituye per se una patente para que el organismo de seguridad ponga de relieve la mencionada anotación en el certificado judicial, pues ello conllevará necesariamente el que aquel que necesite el aludido documento, verbi gracia con fines de acceder a un cargo, se vea expuesto a ser rechazado, a pesar de que ya ha cumplido la sanción o la misma se ha extinguido.

Pensar de esa manera conllevaría a considerar que en Colombia existen penas perpetuas. No significa lo anterior que el antecedente deba ser eliminado o cancelado, pues el mismo resulta valioso para las autoridades judiciales. Lo que se quiere resaltar es que una cosa es el suministro de dicha información con tales propósitos, la que sirve para efectos de la cuantificación de la pena o la concesión de beneficios, y que al tenor de lo previsto por el artículo 4º del decreto 3738, es de carácter reservado, y otra bien diferente, cuando quien acude a que se le expida el certificado es el particular al que se le ha extinguido la pena por alguna de las causales previstas en el artículo 88 del Código Penal.” Reforzando lo dicho en la anterior decisión, se tiene que la accionante no registra antecedentes penales vigentes que deban exponerse al público y el hecho de que haya tenido una orden de captura en su contra, que no se encuentra vigente como lo anotó la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá –folio 95-, no impide que se le expida un certificado en el cual se precise que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, pues cuando la citada leyenda se refiere a “asuntos” es claro que se trata de sentencias ejecutoriadas, pues así lo dispone expresamente nuestra Constitución Política: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.” Artículo 248 Constitucional.

Por lo anterior, la Sala procede a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Confirmar el fallo impugnado. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6