Micelio
T-67695(27-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

TUTELA No. 67695 LUBIN LOZANO PAEREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67695 LUBIN LOZANO PAEREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 197 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante LUBIN LOZANO PAEREZ contra la sentencia adoptada el 30 de abril de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Sogamoso y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos: A partir de allanamiento a cargos por parte de LUBIN LOZANO PAEREZ, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso emitió fallo el 17 de enero de 2012, a través del cual condenó al procesado a la pena de 48 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

Decisión en que la se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural. Notificadas las partes en estrados, ninguna manifestó su voluntad de impugnar la sentencia. En firme la condena, la vigilancia de su ejecución fue asumida por el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, despacho que mediante providencia interlocutoria de fecha 29 de agosto de 2012, negó al sentenciado el mecanismo sustitutivo de vigilancia electrónica, así como la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38 del C.P., por haber sido objeto de estudio en la sentencia. Decisión confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, el 11 de octubre de 2012.

En tales condiciones el ciudadano LUBIN LOZANO PAEREZ promueve acción de tutela, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, unidad familiar, vida y salud que considera conculcados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Sogamoso y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, dentro de las diligencias penales reseñadas.

En sustento del amparo, aduce el actor que la vulneración de sus garantías se configuró desde el inicio de las diligencias cuando su familia le nombró un abogado para que lo representara, quien la recomendó que aceptara los cargos sin explicarle bien las consecuencias del allanamiento a la imputación, a lo que accedió llevado por la confusión pues se encontraba bajo la influencia de sustancias alucinógenas, evidenciándose así el actuar irresponsable del defensor toda vez que dada su situación de enfermo o consumidor habitual de este tipo de sustancias, bien pudo plantear su inimputabilidad.

Del mismo modo, indica que las instancias judiciales que tuvieron a su cargo el proceso no se preocuparon por investigar y buscar la verdad antes de proferir la sentencia de condena, además, ignoraron lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Política, desarrollado por la Corte Constitucional en sentencia C-574 de 2011, referente a la especial atención que debe prestar el Estado al “enfermo dependiente o adicto y a su familia”.

Por último, cuestiona el que no se haya concedido el mecanismo de vigilancia electrónica o la prisión domiciliaria solicitados. Por ello, pretende que el juez constitucional intervenga revocando el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso. Como petición subsidiaria, depreca la concesión de la prisión domiciliara.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala a quo negó el amparo deprecado, advirtiendo que resulta totalmente infundado el argumento expuesto por el actor, según el cual aceptó todos los cargos en los términos que fueron formulados por la fiscalía, llevado por la errada asesoría de su abogado y la confusión que presentaba en ese momento por encontrarse bajo la influencia de sustancias alucinógenas, cuando lo cierto es que al constatar el contenido de la diligencias se advierte que en dicho acto se le endilgó exclusivamente “ el porte” de estupefacientes.

Asimismo, tampoco encontró que se haya incurrido en una vía de hecho con la negativa del mecanismo de vigilancia electrónica, toda vez que la norma que reglamenta dicho instituto sustitutivo de la prisión, se refiere a todos los delitos contra la salud pública. LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal el actor impugna la decisión del a quo insistiendo en la procedencia del amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el derecho de defensa de una de las autoridades que presuntamente incurrió en el desconocimiento de las garantías constitucionales del demandante, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales en desarrollo del proceso penal que se le siguió por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en tanto afirma que las autoridades judiciales que conocieron de sus caso no se preocuparon por investigar y buscar la verdad con imparcialidad, todo lo cual condujo a la emisión de una sentencia injusta.

Así entonces, pese a que el accionante no manifestó expresamente que dirigía la demanda contra la fiscalía que intervino en la actuación, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción en tanto, ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debe surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre los fundamentos de la petición de amparo, por lo cual debió convocársele a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el despacho fiscal que actuó en el proceso seguido contra el actor deberá ser vinculado a la actuación, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que se asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

Igualmente, deberá procurarse la notificación del juzgado ante al cual se llevaron a cabo las audiencias preliminares. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. JOSÈ LUIS BARCELÒ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. Bogotá D. C., VISTOS Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el Gobernad or (E) del Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en el fallo de otra acción de tutela.