TUTELA No. 67664 JUAN CARLOS MEJÍA GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 67664 JUAN CARLOS MEJÍA GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JUAN CARLOS MEJÍA GARCÍA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad -entre otros- que estima conculcados por el Procurador Judicial Penal 166, doctor JAIME HUMBERTO SANTOYO ÁVILA, la Fiscalía Séptima Seccional de Santa Rosa de Viterbo y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de esa misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal que por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se perpetró a lo largo del proceso en tanto afirma que los operadores judiciales “no tuvieron en cuenta los términos procesales orientados por el estatuto procesal penal -Ley 600 de 2000-, los cuales fueron transgredidos, amenazados y omitidos totalmente ”, por lo que solicita “ dejar sin efectos, la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 31 de julio de 2008”.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 30 de mayo de 2012 (con radicación 30.986) se pronunció de fondo sobre el recurso de casación que interpusiera el defensor del procesado JUAN CARLOS MEJÍA GARCÍA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en el proceso que viene de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar de fondo el líbelo presentado a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MEJÍA GARCÍA, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5