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T-67653(27-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 67653 MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO IMPUGNACIÓN PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 67653 MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 277 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por MANUEL WILSON ORTÍZ GUIZADO contra la sentencia de 24 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), mediante la cual negó la tutela interpuesta por el Personero Municipal de esa ciudad en representación del impugnante contra la Registraduría Especial de Neiva, en actuación que involucró a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la identidad y petición.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA La demanda fue presentada por el Personero Municipal de Neiva en representación de MANUEL WILSON ORTIZ GUISADO en la que señala lo siguiente: 1. El 3 de diciembre de 2012, ORTIZ GUIZADO solicitó a la Registraduría Especial de Neiva duplicado de la cédula de ciudadanía, sin que le haya suministrado respuesta alguna. 2.

Informa que el 22 de marzo de 2013, el interesado reiteró la petición ante la entidad accionada que ha hecho caso omiso, pues no ha recibido el documento de identidad reclamado. 3. Advierte que con la falta de respuesta por parte de la entidad accionada, se lesiona el derecho fundamental de petición del ciudadano requirente. Así mismo, indicó que la carencia de documentación le ha limitado la posibilidad de reclamar ante el Banco Agrario el desembolso de las ayudas humanitarias que en su calidad de desplazado le suministra el Estado. 4.

En consecuencia solicita “(…) ordenar a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE NEIVA (…) resuelva de fondo el derecho de petición, en el cual suministre información y de trámite inmediato a la expedición y entrega de duplicado de la cédula de ciudadanía del señor MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO (…) ”. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Admitida la demanda de tutela, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, previa vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordenó correr traslado a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. Por lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que en su base de datos (SIC) no registra la solicitud enunciada por el demandante.

Advirtió que no ha lesionado los derechos fundamentales del actor, pues desde el inicio del trámite del documento de identidad le suministró una contraseña que suple las veces de cédula de ciudadanía. Agregó que el duplicado del documento se encuentra en proceso de elaboración, el cual una vez confeccionado será remitido a la oficina a la cual presentó la solicitud inicial.

Anexó copia del oficio No. 530 de 17 de mayo de 2013, mediante el cual informó el estado actual del trámite del documento al Personero Municipal de Neiva representante de MANUEL WILSON ORTIZ GUISADO. Por su parte, la Registraduría Especial de Neiva (Huila) sostuvo que mediante oficio No. 0474 de 18 de abril de 2013, le informó al interesado el estado actual del proceso de producción de la cédula de identidad, el cual fue enviado a la dirección por él aportada y devuelto por la empresa de correo, bajo la causal de “ nadie para recibir ”.

Por lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda, siempre que respondió en tiempo la petición. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La profirió el 24 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), mediante la cual negó el amparo constitucional invocado por considerar que la entidad accionada no ha lesionado los derechos fundamentales de MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO, siendo que además de haber dado respuesta a la petición por él formulada, aún se encuentra en término para expedir el respectivo documento de identidad, de conformidad con los parámetros establecidos por Corte Constitucional.

LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO lo impugnó sin indicar los motivos del disenso. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Neiva (Huila). 2.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.

La inconformidad del demandante radica en la no entrega de la cédula de ciudadanía cuyo duplicado solicitó ORTIZ GUIZADO desde el mes de diciembre de 2012, situación que lo ha llevado a identificarse con la contraseña o “ certificado de documento en trámite ”, asimismo, se queja de la falta de respuesta a su petición. En ese contexto, ha precisado la jurisprudencia constitucional que “en aras de la seguridad que debe rodear a la identificación nacional tanto en la esfera pública como privada de los ciudadanos, no es posible admitir el porte de documentos, con tácita vocación de permanencia, como contraseñas o constancias que sustituyen a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos”, correspondiendo entonces en asuntos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, señalar que la entidad encargada de elaborar, expedir y entregar la cédula de ciudadanía no ha rebasado el término máximo de un año que por vía jurisprudencial se ha fijado como razonable, que en este caso no encontró desbordado si se tiene en cuenta que el aquí demandante inició el trámite en diciembre de 2012.

Al respecto, el máximo órgano constitucional indicó lo siguiente: “El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin  que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos. Incluso este plazo máximo de un año, para la elaboración y entrega de la cédula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contraseña, a saber, de seis meses.

Así el ciudadano contará con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contraseña, y una vez vencido éste, podrá disponer de una constancia por un periodo igual”. De tal suerte que por cuenta de ello no podría predicarse mora por parte de la entidad accionada para la emisión del documento de identificación, siendo que se encuentra en término, tal como se lo hizo saber al interesado. 4.

Por otra parte se observa que la respuesta ofrecida el 18 de abril de 2013 por parte de la Registraduría Especial de Neiva, en la cual le indica el estado actual del trámite, fue correctamente enviada a la dirección aportada por el peticionario en su memorial devuelta por la empresa de correo bajo la causal de “ nadie para recibir ”, situación que se escapa de la órbita de manejo de la accionada.

Además, la Registraduría Nacional del Estado Civil le informó al Personero Municipal de Neiva, mediante comunicación No. 530 de 17 de mayo de 2013, que la cédula de ciudadanía se encuentra en proceso de producción para ser enviada de manera prioritaria a la sede en que se inició el trámite. Por lo anterior, no es dable predicar vulneración alguna al derecho de petición reclamado por MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO, ni de otro derecho fundamental. 5.

No sobra advertir que la Corte Constitucional, en T-162 de 22 de marzo de 2013, precisó que no es razonable que las entidades bancarias exijan a las víctimas de desplazamiento forzado la cédula de ciudadanía en los trámites de ayuda humanitaria cuando existen otros medios para identificarlas. En otras palabras, la ayuda humanitaria ofrecida por el Estado, a través del Banco Agrario, a MANUEL WILSON ORTÍZ GUISADO en su condición de desplazado, no puede verse obstruida por la ausencia del documento de identidad, siempre que existan suficientes elementos para alcanzar la convicción sobre la identidad del interesado como, en este caso, sería la presentación de la contraseña o “ certificado de documento en trámite ”. 6.

Así, la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad, por lo que se impone en esta sede la confirmación del fallo objeto de alzada de 24 de mayo de 2013, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Acciones de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Nótese que la demanda de tutela fue presentada por el Personero Municipal de Neiva en representación de MANUEL WILSON ORTIZ GUIZADO, legitimado por activa de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece: “LEGITIMIDAD E INTERES.

La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. (Subrayado fuera de texto). � Corte Constitucional Sentencia T-497 de 2006. � Ibídem. � Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado T- 68128 de 13 de agosto de 2013. PAGE