CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67594 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67594 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 187 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FABER OBANDO VERA, contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE EDUCACIÓN NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Según el accionante, el Gobierno Nacional vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, confianza legítima y buena fe, al expedir el Decreto 2940 de 5 de agosto de 2010, “por el cual se modifican parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y medida, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002”, al no aplicar el aumento salarial adicional del 8% predispuesto desde el año 2008, según un compromiso administrativo adquirido en el Congreso de la República, que en su criterio está vigente y debe aplicarse.
EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que el accionante podría hacer uso de la vía contenciosa administrativa a fin de atacar el Decreto que considera vulnera sus derechos fundamentales y en ese sentido, “…no podía prescindir del mecanismo judicial de igual idoneidad y eficacia que la acción de tutela para la resolución de su conflicto, pues ello comportaría la desnaturalización de esta vía constitucional como un mecanismo subsidiario y la convertiría en principal, por lo cual la Sala declarará la improcedencia del amparo deprecado.” LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el reciente criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de “evidente complejidad técnica y legal”, pues el debate debe darse ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo, según también lo ha explicado esa Corporación: “Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.” De tal manera que toda la discusión atinente a la legalidad del Decreto 2940 de 5 de agosto de 2010 y el incumplimiento de posibles compromisos por parte del Gobierno Nacional relacionados con incrementos salariales del sector docente, constituyen asuntos propios de un debate litigioso, extraño a la competencia del juez de tutela y que, por ello, debe surtirse por los cauces normales de la vía contenciosa administrativa especializada, donde las partes tendrán mayores garantías procesales para efectos de debatir sus posiciones jurídicas y fácticas.
Adicionalmente, el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 expresamente declara la improcedencia de la acción de tutela “[c]uando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.” De otra parte, tampoco se acreditó una situación de perjuicio irremediable, pues este instituto requiere algo más que relacionar conflictos jurídicos respecto a decisiones de la Administración; exige “…que los accionantes [estén] en una situación de indefensión o extrema debilidad, derivada de tales actos, que justifique la intervención extraordinaria del juez de tutela”, situación que en el caso concreto no aparece acreditad.
Lo anterior, impide “avocar el estudio de fondo de la cuestión planteada”, en tanto, de hacerlo, el juez de tutela se inmiscuiría en asuntos sobre los que constitucionalmente la competencia ha sido definida en la justicia contenciosa administrativa, sin que exista una justificante válida para ello, razón por la cual se procede a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-976 de 2010. � Ibídem. � Ibídem. � Ibídem. 1 6