Acción de tutela N° 67.585 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil trece. Se pronuncia el suscrito Magistrado sobre el trámite a seguir en relación con la acción de tutela presentada por el abogado EDUIN ALBERTO CASTRO LADINO, quien, dice, actúa en nombre de Luis Fernando Suárez Orjuela, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA EDUIN ALBERTO CASTRO LADINO, actuando en nombre de Luis Fernando Suárez Orjuela promueve acción de tutela, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de éste, con ocasión de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011, por la autoridad atrás indicada. Sin embargo, no allega poder que lo faculte para ello ni alude una eventual condición de agente oficioso.
CONSIDERACIONES El art. 10° del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. También, prosigue la norma, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud, así mismo, podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. La legitimación por activa en acciones de tutela, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, puede configurarse a través de cuatro formas, a saber: i) el ejercicio directo por el afectado; ii) el reclamo a través de representantes legales en casos como los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) el ejercicio de este mecanismo de protección por medio de apoderado judicial y iv) la interposición de la acción de tutela por parte de un agente oficioso.
En tales condiciones, al verificar que en el caso no concurren las circunstancias reseñadas, se colige que EDUIN ALBERTO CASTRO LADINO carece de legitimidad procesal para promover la presente acción de tutela, por manera que, se dispondrá su rechazo. En mérito de lo expuesto, se dispone: Primero. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por EDUIN ALBERTO CASTRO LADINO, por carencia de legitimación por activa.
Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. Tercero. INFORMAR de este auto al interesado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 26/6/a 10:32 C.R. P.