Micelio
T-67578(20-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67578 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

Se allega demanda formulada por el ciudadano JOSÉ HONÍAS TORRES IZQUIERDO contra el “Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá)”, en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera vulneradas a partir de la sentencia condenatoria proferida en su contra, al considerar que (i) no se aplicó la ley más favorable al momento de individualizar la pena, (ii) se realizó indebida valoración probatoria que culminó con la sentencia en su contra y (iii) no fue debidamente notificado de la existencia del proceso.

Revisado con detenimiento el contenido de la demanda y consultado el sistema de gestión de la Rama Judicial, se tiene que el actor dirige la queja únicamente contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), sin que se advierta que las acciones y omisiones a partir de las cuales considera conculcados sus derechos fundamentales involucren a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, dado que su inconformidad se manifiesta frente a la sentencia por el juzgado fallador y por tanto, innecesaria resulta la vinculación de la Corporación quien conoció de la acción de revisión incoada por el apoderado judicial del actor, sobre la cual no realiza ningún tipo de censura.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se estudie lo pertinente, para lo cual se anexará copia informal de las providencias del 16 de septiembre de 2010 emitida dentro del radicado 50186 y la del 31 de agosto de 2011 en el radicado 2011.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3