CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 67546 ANTONIO JOSÉ CABRERA PERTUZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 67546 ANTONIO JOSÉ CABRERA PERTUZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 180 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela que promueve el ciudadano ANTONIO JOSÉ CABRERA PERTUZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual pretende el amparo de los derechos fundamentales a la debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social, que considera vulnerados, por razón de la sentencia que definió en segunda instancia el proceso ordinario laboral que inició contra LA NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA, OFICINA DE BONOS PENSIONALES- e INTERCOR hoy CARBONES DEL CERREJOS.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, cuyo contenido prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.
Como la autoridad judicial aquí accionada es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a donde se ordena remitir las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a la libelista de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3