CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67534 ALIRIO LÓPEZ ROMERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67534 ALIRIO LÓPEZ ROMERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ALIRIO LÓPEZ ROMERO en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, favorabilidad y presunción de inocencia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de la presente acción, se advierte que por hechos denunciados el 22 de febrero de 2010, y luego de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia calendada 19 de octubre de 2010, condenó a ALIRIO LÓPEZ ROMERO, a la pena principal de noventa y seis (96) meses y multa de 133.33 s.m.l.m.v, como coautor responsable del delito de rebelión. 2.
Inconforme con el fallo de primer grado, el defensor del procesado lo recurrió y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 8 de abril de 2011, lo confirmó. 3. Contra la anterior decisión, la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante proveído del 10 de diciembre de 2012, inadmitió la demanda -Radicación No. 36699- y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación, no obstante sobre el punto objeto de cuestionamiento destacó la Corporación: “En todo caso, proponer falsa “convicción” respecto de la prueba documental aportada por la Fiscalía en el juicio oral, bajo el entendido de su “ilegalidad”, lo que hace consistir en que tanto las fotografías como las órdenes de batalla son documentos anónimos, es desconocer que falencias sobre esta clase de pruebas dentro del ámbito destacado bien sobre la cadena de custodia, la acreditación o la autenticación, no configuran problemas de legalidad sino de valoración y que, por consiguiente, sólo serían atacables por falso raciocinio dentro de las limitaciones propias que supondría desconocer los principios de la sana crítica en su escrutinio. … Finalmente y en relación con el testimonio de Blanca Mery Parra, ningún reparo desde la perspectiva de su legalidad puede tener la circunstancia de no habérsele conminado a aportar materialmente su cédula de ciudadanía, pues en manera alguna esta circunstancia pone en tela de juicio su identidad ni contraviene los presupuestos de validez para su práctica, restando exclusivamente como ámbito de pasible confrontación la impugnación de su credibilidad que, desde luego, escapa a las posibilidades de ataque casacional”. 4.
Como quiera que ALIRIO LÓPEZ ROMERO no está de acuerdo con las decisiones definitivas proferidas por los juzgados accionados, en especial frente a la valoración probatoria efectuada, por medio de un profesional del derecho acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, favorabilidad y presunción de inocencia, y en consecuencia “se anule la decisión proferida por el Juez Sexto Penal de Conocimiento y la H. Sala Penal del Tribunal de Bogotá, quien condenó a mi defendido a la pena de 8 años de prisión y le impuso multa por el delito de Rebelión.” 5.
Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2013, esta Sala avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades accionadas.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la demanda de amparo interpuesta por el apoderado de ALIRIO LÓPEZ ROMERO se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 10 de diciembre de 2012, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la presunta irregularidad a que hace referencia el actor, sin que hubiera advertido vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de rebelión, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 13 de junio del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DEJAR sin efecto jurídico el auto proferido el 13 de junio del año en curso a través del cual esta Corporación avocó el conocimiento del presente trámite constitucional. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a ALIRIO LÓPEZ ROMERO y a su apoderado. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 19 cuaderno No 1.
Demanda de Tutela 8 9