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T-67514(20-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia DESACATO TUTELA RADICADO No. 67514 República de Colombia Corte Suprema de Justicia DESACATO TUTELA RADICADO No. 67514 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el accionante JAVIER ANDRÉS ARENAS VERGARA. L A C O R T E C O N S I D E RA Esta Sala de Decisión mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2013, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del ciudadano JAVIER ANDRÉS ARENAS VERGARA y, en consecuencia ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo había hecho, ofreciera respuesta a la solicitud de copias elevada por el actor el 9 de agosto de 2012.

En escrito allegado el 29 de mayo de 2013, el actor solicita el inicio del trámite de desacato, al indicar que ha transcurrido más de un mes de haberse concedido el amparo sin que hasta ahora hubiese recibido notificación alguna del despacho accionado en el sentido de dar cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela. Sin embargo, con oficio No. 38887 de fecha 12 de junio de 2013, la Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, informa que mediante providencia del 11 de junio anterior esa Sala desató la impugnación propuesta por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá contra la sentencia de tutela referida, en el sentido de revocar el amparo concedido y, en su lugar, negar la protección constitucional solicitada frente al derecho de petición del señor JAVIER ANDRÉS ARENAS VERGARA.

De acuerdo con lo reseñado, al haberse dejado sin efecto alguno el amparo concedido por esta Sala como juez constitucional de primer grado en relación con el derecho fundamental de petición de titularidad del ciudadano JAVIER ANDRÉS ARENAS VERGARA, surge evidente que ya no existe orden judicial que corresponda cumplir al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, por lo que la Sala se abstendrá de dar apertura formal del incidente de desacato propuesto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante JAVIER ANDRÉS ARENAS VERGARA. 2.- Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 4