Micelio
T-67505(13-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 67505 NELSON CONTRERAS BLANCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 67505 NELSON CONTRERAS BLANCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 180 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano NELSON CONTRERAS BLANCO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal se adelantó contra NELSON CONTRERAS BLANCO.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que atribuye a los funcionarios que tuvieron a su cargo la actuación penal, al omitir la valoración de las pruebas o tergiversando las presentadas dentro de la oportunidad procesal, que dan cuenta la inexistencia de la causal de agravación en los delitos contra la vida por los que fue condenado.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 19 de diciembre de 2012 (radicación 38.292) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado NELSON CONTRERAS BLANCO, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Finalmente, la Corte no observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías de NELSON CONTRERAS BLANCO como para que se hiciera necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002.

Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.

REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4