Micelio
T-67503(13-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 67.503 CRISTI CAMPBELL Tutela 67.503 CRISTI CAMPBELL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 180- Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por CRISTI CAMPBELL contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 8 de noviembre de 2010 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a CRISTI CAMPBELL A 21 años y 8 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 1.2. Contra esa determinación el defensor público del actor interpuso recurso de apelación y el 25 de marzo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se abstuvo de resolverlo por indebida sustentación. 1.3.

CAMPBELL presentó tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ser condenado dentro de un proceso penal en el que no está demostrada su responsabilidad penal. Aseguró que la policía judicial que lo aprehendió sufre de trastornos mentales, razón por la que considera que ésta pudo haber confundido su maletín con otro, pues en ningún momento se encontraba transportando la sustancia alucinógena por la que fue sentenciado.

CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida, exclusivamente, contra la actuación adelantada por las autoridades judiciales que conocieron el proceso penal adelantado en su contra.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la primera tutela: “ ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado y aportado a las presentes diligencias permite extraer que: 1. En la audiencia preliminar llevada a cabo el 13 de marzo de 2010 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Florida, fue legalizada la captura del ciudadano extranjero CRISTI CAMPBELL, quien no aceptó la imputación que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado le formuló la Fiscalía 1ª Especializada de Cali.

En desarrollo de la misma diligencia, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El 8 de abril de 2010, el referido despacho fiscal presentó escrito de acusación en contra del imputado como presunto responsable del mencionado punible. 3. El proceso fue asignado al Juzgado 3º Penal de Circuito Especializado de Buga, autoridad judicial que luego de agotar el trámite del juicio, el 8 de noviembre de 2010 emitió sentencia por cuyo medio condenó al procesado a las penas principales de 21 años, 8 meses de prisión y multa equivalente a 2.667 salarios mínimos legales mensuales como responsable del punible por el cual fue acusado.

También dispuso la expulsión del territorio nacional para el condenado extranjero, luego de que ejecute la sanción impuesta. 4. La anterior determinación fue impugnada por el defensor y, con proveído de 25 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Buga se abstuvo de resolverla por indebida sustentación. 5. En el trámite de todas las actuaciones y decisiones el procesado estuvo asistido por defensor público y acompañado de traductor oficialmente designado.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El señor CRISTI CAMPBELL cuestiona el trámite del proceso adelantado en su contra aduciendo que: i) el día de su aprehensión fue maltratado físicamente por personal de la Policía Antinarcóticos del Aeropuerto de Palmira y no fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ii) en desarrollo de la diligencia de legalización de captura no contó con la asistencia de defensor y psicólogo y tampoco fue acompañado por traductor, iii) el maletín donde se encontró el estupefaciente fue cambiado y luego destruido sin estar presente, iv) la investigadora de policía judicial que lo capturó padece de trastornos mentales, v) no se le permitió presentar pruebas ni ejercer su defensa y vi) a pesar de habérsele indicado que sería condenado a la pena mínima, le impusieron 21 años, 8 meses de prisión”.

En dicho fallo, la Corte negó el amparo al considerar que el actor no hizo un adecuado uso del recurso de apelación que presentó contra el fallo condenatorio de primer grado, toda vez que el Tribunal Superior de Buga se abstuvo de resolverlo por indebida sustentación, eventualidad en la cual la solicitud de amparo es improcedente al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Así, en esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, al considerar que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado sin que existan pruebas que demuestren su responsabilidad penal.

En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos. Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 30 de agosto de 2011, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional.

El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por CRISTI CAMPBELL. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. Fallo de tutela del 2 de junio de 2011 (Rad. 54.346). � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T3292593&proceso=2&sentencia=--%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20" �T3166280�.

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