República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67496 RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA IMPUGNACIÓN PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67496 RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 242 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).
VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Director General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y de petición.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la solicitud de protección constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “El señor RODRÍGUEZ MONOGA señala que se desempeñó como patrullero activo de la policía nacional [sic] adscrito al departamento de Policía de Antioquia, donde se le tramitó un proceso disciplinario que culminó con suspensión e inhabilidad especial por seis meses para ejercer cargos y funciones públicas; decisión que fue objeto de revocatoria directa y se le absolvió de responsabilidad disciplinaria y se ordenó su reintegro mediante resolución 00554 del 20 de enero de 2013 y reinició la prestación de servicios el 27 de febrero del año en curso y al no llegarle salario elevó derecho de petición el cinco (5) de abril del año que avanza, solicitando la nómina de marzo y el reintegro de todas las sumas descontadas, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna, con lo que se vulnera su derecho fundamental de petición. “Considera el actor que el quebrantamiento a su derecho fundamental de petición luce evidente, toda vez que la entidad ha omitido responderle dentro de los términos legales previstos para ese fin, en lo que tiene que ver con la solicitud que depreca, cuestión que según el actor no satisface los postulados del derecho de petición”. 2.
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. La Subdirectora de Talento Humano (E) de la Policía Nacional informó que mediante oficio No. 108519 ISNGE-ASJUR-38.10 de 22 de abril de 2013, se le dio trámite a la petición formulada por RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA, remitiéndola a la Jefe Área de Administración Salarial y anexándole “copia de la Resolución No. 00654 de 20 de febrero de 2013, con el fin de que se realicen los trámites correspondientes para la cancelación de los haberes y emolumentos dejados de percibir por el señor PT RENSON ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA, por concepto de Declaratoria de Perdida [sic] de Fuerza Ejecutoria de la Resolución No. 04025 del 26 de octubre de 2012, mediante la cual se le impuso el correctivo disciplinario de suspensión e inhabilidad especial de seis (6) meses sin derecho a remuneración…”.
De igual modo, resaltó que el proceso de nómina del personal activo de la Policía Nacional se elabora el mes anterior al que se cancelan los haberes, teniendo como fecha de corte el día 24 de cada mes, de manera que si hasta el 23 de abril de 2013 se recepcionó la solicitud elevada por el accionante en el Área de Administración Salarial, la novedad en el pago de lo adeudado no alcanza a ser liquidada, revisada ni sistematizada para pagarse en el mes de mayo de 2013.
Aclara que mediante Oficio No. S-2013-132201-ADSAL-GRULI-29 de 14 de mayo último, la Jefe Área de Administración Salarial respondió de manera concreta y de fondo la petición formulada por el señor RODRÍGUEZ MONOGA, precisándole que se procedería a realizar la liquidación de los haberes según lo ordenado en la Resolución No. 00654 del 20 de febrero de 2013 correspondiente al periodo de diciembre de 2012 a mayo de 2013, en el proceso de nómina del mes de junio del año en curso, liquidándole así lo adeudado en la suma de $9.221.472,05.
Por lo anterior, solicitó denegar, por hecho superado, el amparo constitucional pretendido. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió el 22 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negando, por hecho superado, la protección constitucional, pues a su juicio existió una respuesta de fondo y oportuna frente a la petición presentada por el demandante.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó argumentando que la respuesta suministrada por la Policía Nacional a su petición no es congruente con lo que solicitó; para el efecto, advierte que el Tribunal a quo, en el fallo objeto de impugnación, no comprendió que su pretensión se encontraba encaminada a que se le reintegraran las sumas retenidas con ocasión de la sanción disciplinaria que se le impuso y que posteriormente fue revocada, pues únicamente se limitó a constatar que se hubieran liquidado los dineros adeudados más no que se produjera el pago de los mismos.
Afirma que su demanda de amparo no sólo estaba dirigida a que se reivindicara su derecho fundamental de petición, sino también a que se protegiera su mínimo vital, el cual se está viendo seriamente afectado, en tanto que a pesar de haber sido reintegrado desde el mes de febrero del año que avanza, a la fecha no ha recibido su primer salario.
Como corolario, solicita se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se le conceda la protección de los derechos fundamentales que le vienen siendo transgredidos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y de petición se deriva, según el actor, de no habérsele dado respuesta de fondo y congruente con la solicitud que radicara el 5 de abril de 2013, encaminada a que: i) se incluyera nuevamente en la nómina de la Policía Nacional por haber sido reintegrado al cargo que desempeñaba; y ii) se liquidaran y pagaran todas las sumas de dinero que le fueron dejadas de cancelar durante el tiempo que estuvo desvinculado de la Institución con ocasión de la sanción disciplinaria que le había sido impuesta y que posteriormente fue revocada. 4.
De conformidad con la información aportada, se constata que la solicitud del accionante fue atendida mediante oficio No. S-2013-132201-ADSAL-GRULI-29 de 14 de mayo de 2013, en el que la Jefe Área Administración Salarial le informó lo siguiente: “Una vez consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH) y Sistema de Liquidación Salarial (LSI), se pudo establecer que fue dado de alta con fecha fiscal 01/12/2011 mediante Resolución No. 04402 del 30/11/2011 y según Resolución No. 04025 del 26/10/2012 fue suspendido disciplinariamente por un periodo de seis (06) meses, declarándose pérdida de fuerza ejecutoria del citado acto administrativo mediante resolución No. 00654 del 20/02/2013, en cuya parte resolutiva establece: ‘ARTÍCULO 2º Reconocer como tiempo de servicio, el tiempo que permanezca suspendido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución y en consecuencia de los anterior ordenar la cancelación de los haberes y emolumentos dejados de percibir…’ “Por lo anterior se procederá a realizar la liquidación de los [sic] según lo ordena la resolución No. 00654 del 20/02/2013, correspondiente al periodo de diciembre de 2012 a mayo 2013, en el proceso de nómina de junio del año en curso, así: (…) “Esta liquidación se realiza de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1091 de 1995 ‘por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional’, aclarando que sobre los valores liquidados recaerán los respectivos descuentos de Ley, siendo importante mencionar que los valores liquidados en Vigencias Expiradas (Pasivos Exigibles) son tramitados ante la Oficina de Planeación DIPON para la gestión de los recursos, cuyo pago lo realiza la tesorería general”. 5.
En ese orden, se tiene que al verificar la respuesta ofrecida por la Policía Nacional al señor RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA se colige que, ciertamente, no se atendió de forma satisfactoria la petición por éste elevada, en tanto que si bien se liquidaron los valores adeudados, éstos, según lo informa el demandante, a la fecha no le han sido pagados, vulnerando así su derecho fundamental al mínimo vital, en tanto que lo que se le debe corresponde nada menos que a su salario, del cual no recibe importe alguno desde el mes de diciembre de 2012.
A la anterior conclusión se puede arribar a partir del dicho del actor y de la ausencia de prueba que demuestre que la Institución demandada ya efectuó el pago de lo debido. 6. Así las cosas, se revocará la sentencia impugnada para en su lugar, conceder el amparo constitucional deprecado por RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA, efecto para el cual se ordenará a la Jefe Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a cancelar al accionante los valores liquidados conforme lo ordenó la Resolución No. 00654 de 20 de febrero de 2013 y según se le informó en el oficio No. S-2013-132201-ADSAL-GRULI-29 de 14 de mayo de 2013.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo proferido el 22 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para en su lugar conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y de petición de los que es titular el señor RENSO ALCIDES RODRÍGUEZ MONOGA. 2.
Ordenar a la Jefe Área de Administración Salarial de la Policía Nacional que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a cancelar al accionante los valores liquidados conforme lo ordenó la Resolución No. 00654 de 20 de febrero de 2013 y según se le informó en el oficio No. S-2013-132201-ADSAL-GRULI-29 de 14 de mayo de 2013. 3.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 12 c.o. tutela 1ª instancia. PAGE