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T-67493(04-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 67.493 AIDER DE JESUS JIMENEZ VELASQUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 210- Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Aider de Jesús Jiménez Velásquez, frente al fallo del 16 de mayo de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad y la Fiscalía 60 Seccional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Manifiesta el accionante que fue capturado el 23 de mayo de 2012 siendo las 19:40 horas por policías que realizaban labores de patrullaje por la carrera 11 con la calle 54, barrio Villatina de esta ciudad. Fue aprehendido cuando se encontraba en la acera de su casa y un policía le indicó que abriera las manos sin encontrarle nada y el agente que comandaba sacó un revólver, lo disparó en varias ocasiones y lo obligó a que tomara dicho artefacto, ya después ellos con guantes vuelven y lo cogen, le sacan el tambor y lo pasa por sus manos y pretina.

Aduce que el arma y una granada se las encontraron realmente al señor Jesús Evelio Córdoba Copete, pero como necesitaban otro lo inculparon a él, teniendo testigos de este hecho. Con base en lo anterior solicitó a la Fiscalía le concediera el principio de oportunidad. Peticiona que a través de este mecanismo le den la oportunidad de entregar a los reales malhechores y dueños del armamento, pues no tiene nada que ver con los hechos por los que se encuentra detenido, y tal solo se pronuncia en este momento porque está cansado de que lo amenacen sin que la Fiscalía le quiera prestar atención.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, al advertir que la acción de tutela no resulta procedente frente a procesos que se encuentran en curso, en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecidos medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales y por tanto, desconocer tal situación conllevaría a la desnaturalización de este mecanismo constitucional.

Anotó, que en el presente caso, tal como se colige de la confusa demanda y de las respuestas brindadas por los accionados, la actuación que se le sigue al actor por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, actualmente se encuentra en curso y pendiente de tramitarse la respectiva sentencia de condena, frente a la cual puede interponer el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien trajo a colación los mismos argumentos expuestos en la demanda de tutela.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar presuntas irregularidades en el proceso penal que se adelanta en su contra, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. En el presente caso la tutela es improcedente, pues conforme a lo informado por el Juzgado demandado, se tiene que el proceso actualmente se encuentra en trámite, pues una vez anunciado el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio, está pendiente por realizarse la audiencia donde se hará la respectiva lectura del mismo, estadio procesal idóneo para dirimir el asunto planteado.

Esto significa, que el procesado aun cuenta con el escenario propicio, esto es, la actuación adelantada en su contra para controvertir las presuntas irregularidades hoy planteadas a través de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por el legislador. En suma, es evidente que el accionante se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Así las cosas, de acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).

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