CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67477 A/. Luis Ángel Pérez Ceballos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 10 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67477 A/. Luis Ángel Pérez Ceballos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 203 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 21 de mayo de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela elevada por LUIS ÁNGEL PÉREZ CEBALLOS contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo trámite se hizo extensivo al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda y debido proceso. 1.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “Indicó el señor LUIS ÁNGEL PÉREZ CEBALLOS que desde el 27 de octubre de 2005 fue desplazado, junto con su grupo familiar conformado por un menor de edad y una persona discapacitada, por grupos armados al margen de la ley de la ciudad de Manizales, Caldas, debiendo dejar abandonado su puesto de trabajo y sus actividades diarias con las cuales lograba el sustento para su familia.
Refiere que en razón a que no tiene donde vivir, el 06 de abril de 2013 elevó derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitando se le asigne el subsidio familiar para comprar vivienda usada, indicando haber recibido respuesta mediante la cual el informan que no es posible acceder a su solicitud por cuanto hasta la fecha el no se ha postulado para ser beneficiario de dicho subsidio.
Considera que con la respuesta ofrecida por la entidad accionada se está desconociendo que la población desplazada merece especial y prioritaria atención y sostiene que si no se ha postulado es por la ineficiencia estatal para brindarle la atención debida oportunamente, por lo que solicita se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de manera inmediata le haga entrega del subsidio de vivienda para compra de inmueble usado, tal y como lo estableció la sentencia C-278 de 2007.”
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvinculación del proceso, por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no es competente para conocer de las pretensiones formuladas, ni coordina, asigna y/o rechaza las solicitudes de subsidio familiar. 2. FONVIVIENDA, por su parte, solicitó denegar el amparo invocado, bajo los siguientes argumentos: 2.1.
La acción de tutela es temeraria, por cuanto el actor demandó con anterioridad a esa entidad ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín (radicado 2012-01115) con igual pretensión, oportunidad en la cual se le ordenó dar respuesta al derecho de petición del 21 de agosto de 2012. 2.2. De acuerdo con el art. 5 del Decreto 2190 de 2009 le compete junto con las cajas de compensación familiar otorgar los subsidios de vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto- Ley 555 de 2003 y parafiscales administrados por las segundas; además existen otras entidades privadas y públicas que ofrecen financiamiento para la obtención de vivienda. 2.3.
Las personas que se encuentren en situación de desplazamiento pueden acercarse a la Alcaldía del Municipio donde se encuentren ubicadas, en busca de alternativas para atender su situación. 2.4. Dentro de la última convocatoria para población desplazada abierta por FONVIVIENDA (Resolución 174 de 2007), se postularon 220.331 hogares, de los cuales unos fueron asignados, otros rechazados y aproximadamente 64.994 están a la espera de ser beneficiarios, razón por la cual no se puede asignar subsidios a quien no se ha postulado y obviar normas y procedimientos que regulan la postulación, calificación, desembolso, movilización y aplicación de los subsidios de vivienda así como el derecho a la igualdad frente a los demás grupos familiares. 2.5.
Se han llevado diez procesos de asignación, los cuatro últimos en atención a nuevos instrumentos de política en vivienda con un enfoque concentrado para generar ofertas de planes de adquisición y construcción de vivienda urbana, entre las que están la entrega de vivienda y no de un subsidio para la población más vulnerable (Decretos 1921 de 2012 y Ley 1537 del mismo año) 2.6.
Puede el actor solicitar ante el Departamento para la Prosperidad Social su inclusión dentro de los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.
3. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la demanda de tutela presentada, porque: 1. De acuerdo con las pruebas aportadas, LUIS ÁNGEL PÉREZ CEBALLOS ostenta la calidad de desplazado junto con su grupo familiar, pero no se postuló en las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA para la asignación de subsidios de vivienda. 2.
En la actualidad se trabaja en la implementación y funcionamiento de nuevos planes gubernamentales para la entrega de vivienda gratuita a título de subsidio en especie a la población vulnerable, entre ella, la desplazada, por lo cual el actor debe agotar el trámite dispuesto en el Decreto 1921 de 2012, por medio del cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012. 3.
La condición de desplazado no significa per se el suministro automático del correspondiente subsidio y de manera inmediata, pues la asignación de éste obedece al agotamiento de unos trámites legales. 4. El Ministerio de Vivienda dio respuesta a la solicitud elevada por el libelista, la cual fue puesta en su conocimiento y con cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales desarrollados respecto del derecho de petición, en tanto resuelve de fondo su pedimento y se le guía en el trámite administrativo que debe emprender. 5.
No existe temeridad, pues la demanda referida por FONVIVIENDA recae en otra solicitud del quejoso.
4. IMPUGNACIÓN LUIS ÁNGEL PÉREZ CEBALLOS impugnó el fallo e insistió en los argumentos expuestos en su libelo tutelar. 5. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual fue negada la acción de tutela invocada. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso concreto, la inconformidad del actor radica en la negativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a concederle subsidio para la adquisición de vivienda usada, pese a ser, junto con su núcleo familiar, desplazado por la violencia. 3.1. Frente a tal problemática, comparte esta Sala la posición del a quo, en tanto, no aparece vulnerado derecho fundamental alguno de manera directa o por conexidad, puesto que no ha agotado los mecanismos previstos en el ordenamiento Colombiano para acceder al mismo. 3.2.
Ello por cuanto, de un lado, el Ministerio de Vivienda no es el ente encargado de la entrega de dicho subsidio y por otro, el actor no ha aplicado ante FONVIVIENDA para la asignación del subsidio de vivienda en las diversas convocatorias que el Gobierno Nacional ha publicado para tal efecto, de allí que al no darse el supuesto básico para reclamar una acción positiva por parte de la administración, mal puede el juez de tutela impartir una orden tendiente a ello. 3.3.
De manera que debe el demandante postularse en una de las convocatorias a las que haya lugar en busca de su pedimento, para que sea la autoridad competente quien entre a evaluar su condición socio-económica y la satisfacción de los requisitos que implica la concesión del beneficio y determine si resulta beneficiario, como lo han realizado otras personas en condiciones similares de subsistencia. Y, en especial, dentro de la nueva política de vivienda del Gobierno con la cual se pretende conceder el subsidio en especie y mitigar así la situación de personas en condiciones de vulnerabilidad extrema, conforme lo prevé la Ley 1537 de 2012, reglamentada por el Decreto 1921 del mismo año, para lo cual deberá acudir ante el Departamento de la Prosperidad Social, según le fue explicado en oficio radicado 4120-E1-30041-2013 en respuesta a su solicitud. 4.
Así las cosas ninguna omisión de la administración será objeto de reproche por la vía constitucional, sin que ello implique el desconocimiento de la condición de desplazamiento del demandante y su grupo familiar merecedor de especial protección, empero ello en el presente caso no es suficiente para desatender las reglas que sobre el tema se han expedido y, a las que se someten de manera indistinta personas víctimas de tal flagelo. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
Confirmar el fallo objeto del recurso. Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 52 cno. Tribunal � Fol. 66 ibídem PAGE