Micelio
T-67470(20-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 67.470 JULIO RAMÍREZ OLARTE Impugnación Tutela 67.470 JULIO RAMÍREZ OLARTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 191- Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JULIO RAMÍREZ OLARTE frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 38 Seccional, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

Al presente trámite se vinculó a la Defensoría Regional del Pueblo de esa localidad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, la señora Gloria Esperanza González Cano presentó denuncia penal en su contra y las diligencias correspondieron a la Fiscalía 38 Seccional de Cali, autoridad que formuló acusación. El 8 de abril de 2013 el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, lo condenó a 17 años de prisión por el delito actos sexuales con menor de 14 años.

Contra esa determinación su apoderado judicial interpuso recurso de apelación. JULIO RAMÍREZ OLARTE promovió tutela contra los despachos accionados por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por emitir sentencia condenatoria en su contra sin que esté demostrada su responsabilidad penal. Señaló que la madre de la supuesta víctima manipuló a ésta para que manifestara la ocurrencia de un delito atroz como el de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Reseñó que la denuncia fue instaurada en venganza, toda vez que él decidió dar por terminada la relación extramatrimonial que tenía con aquélla. Añadió que su condena se edificó en pruebas que son totalmente falsas, pues los legistas que practicaron los exámenes a la niña, no se percataron de los altibajos que presentaba ella, ni analizaron que su progenitora la manejó para que indicara la ocurrencia de unos hechos que no sucedieron. 2.

Prueba practicada En el trámite de primera instancia, el Magistrado Ponente realizó diligencia de inspección judicial al proceso adelantado contra el accionante, en el que se destaca que el fallo condenatorio emitido el 8 de abril de 2013 por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali fue apelado por el defensor del procesado, razón por la cual se dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que no es posible atender las pretensiones del actor, ya que la tutela es un instrumento subsidiario para la protección de derechos fundamentales, que procede cuando no se dispone de otro medio de defensa y en este caso se encuentra pendiente por desatar la alzada propuesta por el defensor del hoy accionante.

LA IMPUGNACIÓN JULIO RAMÍREZ OLARTE, al momento de ser notificado, manifestó impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad del peticionario, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues, frente al fallo condenatorio de primera instancia, su apoderado judicial interpuso recurso de apelación, motivo por el cual las diligencias se encuentran en el Tribunal Superior de Cali. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.

Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros mecanismos de defensa idóneos para garantizar la protección de que se trata, esto es, dentro de la alzada propuesta y, eventualmente, a través del recurso extraordinario de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 16 - cuaderno No. 1. � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 8