CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67429 A/. Alfonso Lozano Velásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67429 A/. Alfonso Lozano Velásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 203 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por ALFONSO LOZANO VELÁSQUEZ, contra el fallo proferido el 17 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela que incoara en contra de la Fiscalía Diecisiete Local, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.
CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por ALFONSO LOZANO VELÁSQUEZ, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. En efecto, del estudio del expediente se tiene que el libelo de tutela, que inicialmente fue allegado a esta Corporación, fue remitido por competencia al Tribunal Superior de Armenia mediante auto del 25 de abril del corriente año, en consideración a que el escrito se dirigía, junto a otros, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
A su vez el Tribunal, al momento de avocar el conocimiento del diligenciamiento mediante auto del 7 de mayo siguiente, corrió traslado del mismo únicamente a la Fiscalía Diecisiete Local y al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, mientras que al despacho ejecutor tan solo lo requirió para efectos de que remitiera el proceso atacado, situación que per se lo hacía incompetente.
A la postre, el Juez Colegiado dictó el fallo por medio del cual negó el amparo deprecado, ahora objeto de impugnación. Sin embargo, de la lectura de la demanda constitucional fácilmente se advierte que la censura propuesta no cobija en modo alguno al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, como que al mismo el accionante no le atribuye ninguna acción u omisión que considere transgresora de sus derechos, sino que la misma se enfila exclusivamente en contra de la actuación penal en virtud de la cual resultó condenado, promovida por la Fiscalía Local y el Juzgado Municipal antes referidos.
Por consiguiente, emerge con claridad que el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. ”; de suerte que en el presente evento, la competencia para conocer del asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito – Reparto – de la ciudad de Armenia. En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a-quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, y por competencia se remitirán las diligencias a la autoridad citada, acorde con lo previsto en la precitada disposición. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero: DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. Segundo: REMITIR por competencia las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito – Reparto – de Armenia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 45 � Folio 57 PAGE