Micelio
T-67426(25-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 1333 de 2009

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67426 Impugnación Ramiro José Losada Parra República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67426 Impugnación Ramiro José Losada Parra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.194 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por la DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA, quien coadyuvó la pretensión de amparo de RAMIRO JOSÉ LOSADA PARRA, contra el fallo proferido el 16 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra EMGESA S.A. E.S.P., el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el A Quo de la siguiente manera: “…Manifiesta el accionante que mediante la Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó al grupo EMGESA S.A. E.S.P., licencia ambiental para la ejecución y desarrollo del “Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” en los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira de este Departamento.

Dentro de la licencia y sus respectivas modificaciones, se establecieron una serie de obligaciones “preventivas de mitigación, corrección o compensación para con la población vulnerable y afectada a raíz de su ubicación” y desarrollo socioeconómico en el área de influencia directa por parte de EMGESA S.A E.S.P. Se señala en la demanda que en la referida resolución se estableció que: “dentro de la población afectada existían grupos o núcleos de población sujetos de una serie de proyectos de compensación, indicando al respecto que” entre otros se tendrá en cuenta como beneficiarios de tales cargas a los gremios de arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores, pero insólitamente excluyó a quienes forman parte del gremio de los “PARTIJEROS”, del cual es integrante.

Por ello, el demandante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, toda vez que la realización del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo le ha causado trastornos a su actividad como “PARTIJERO DURANTE MAS DE 4 AÑOS EN LA FINCA DE LA SEÑORA LUCY MONTEALEGRE” impidiéndosele obtener el sustento para su núcleo familiar y por tanto obstaculizándole la posibilidad de recibir un ingreso mínimo vital”.

La Defensora del Pueblo Regional Huila, coadyuvó la demanda impetrada por LOSADA PARRA, señalando que el censo que en el año 2010 realizó EMGESA, no contó con el aval de la Defensoría Pública, realizó elucubraciones generales sobre la procedencia del amparo para estimar que la inclusión en el censo realizado y el pago de la correspondiente compensación deben ir ligados y así debe considerarlo el juez de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó el amparo invocado, pues aunado al carácter subsidiario de la acción constitucional que consideró desconocía el demandante y la falta de acreditación de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo, indicó que las manifestaciones de LOSADA PARRA carecían de respaldo, salvo una constancia en la que se señalaba que laboró como partijero de los años 2004 a 2008, pero no probó si empleó algún medio ante EMGESA para ser incluido en el censo u obtener la correspondiente compensación. Adicionalmente descartó la procedencia de la tutela al carecer del requisito de inmediatez, pues si la lesión constitucional se materializó en el 2010, cuando se protocolizó el censo, no explicó al a quo por qué razón acudía pasados más de dos años a esta extraordinaria sede.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Defensora del Pueblo Regional Huila, quien insiste en cuestionar el censo realizado por EMGESA, para señalar que quedó “mal ejecutado” y trae a colación para ello una decisión proferida por el Consejo de Estado en un caso donde se criticó ese registro con fundamento en un estudio realizado por la Contraloría Departamental del Huila, analizando allí la Corporación colegiada no sólo la presunta vulneración de garantías al actor dentro de ese trámite de tutela, sino de quienes también pudieran ver conculcados sus derechos, por lo que pide se tenga en cuenta ese fallo de tutela.

Considera desacertado el argumento de la inmediatez, pues en su sentir, la lesión la contabilizó el actor a partir del fallo de tutela anotado, además de insistir en que cuando EMGESA realizó la contabilización de los afectados debía incorporarlos en los diversos proyectos de indemnización, por tal circunstancia solicita tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, como pasará a verse. Debe decirse en primera medida, que el libelista pretende a través de este medio de protección que se ordene a los accionados, su inclusión en el censo realizado por EMGESA en el año 2010 y la correspondiente compensación por la presunta afectación de la labor que desempeño como partijero y para lo cual aportó una constancia elaborada por la propietaria de una finca en la vereda La Honda del municipio de Gigante, quien indicó que había realizado tal actividad en los años 2004 a 2008.

Mediante auto del 11 de junio del cursante, esta Sala solicitó a EMGESA ampliara la respuesta que dio dentro del trámite de tutela, para que informara si LOSADA PARRA había solicitado ser incluido en el censo que en el año 2010 realizó esa compañía. Sobre el punto de controversia, manifestó EMGESA en su respuesta al trámite, lo siguiente: “me permito informar que el señor Ramiro José Losada Parra…sólo ha presentado una solicitud de inclusión en el censo por los supuestos perjuicios causados a su actividad de “JORNALERO” (…) EMGESA S.A procedió de manera inmediata al estudio del caso particular del señor Losada Parra, comprobando que el mismo no era un afectado por el desarrollo del Proyecto Quimbo porque ni residía ni generaba sus ingresos en el Área de Influencia Directa, tal y como lo exige la Resolución 899 de 2009 mediante la cual el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a EMGESA S.A la licencia ambiental para la construcción del Proyecto Quimbo.

En dicha evaluación del caso particular del señor Ramiro José Losada Parra, también se pudo comprobar que las mencionadas certificaciones laborales por él suministradas, carecen de veracidad, ya que la compañía ha podido constatar que los distintos propietarios de los predios y trabajadores del Área de Influencia Directa entregan a cambio de dinero certificaciones de trabajo a personas que no son afectadas por el proyecto (…) Por último, me permito informar que la acción de tutela es presentada por el señor Lozada Parra el 5 de abril de 2013, en donde inexplicable cambia su profesión de Jornalero a Partijero, lo cual demuestra nuevamente que el accionante no es un afectado por el Proyecto Quimbo” (sic).

(Negrillas de la Corte). Tal situación genera una inconsistencia que no puede pasar por alto la Sala, pues si en un primer momento solicitó a EMGESA ser indemnizado como JORNALERO, indicando que laboró por un período de doce (12) años en la finca “El Playón”, no es de recibo que en sede de tutela indique que fungió como PARTIJERO, durante los años 2004 a 2008 en otra finca de esa región y no haya aportado tal certificación en su debido momento a la empresa que construye la central hidroeléctrica para solicitar su inclusión en el censo, como sí lo hizo en la primigenia solicitud que fue resuelta en forma adversa a sus intereses.

Sobre los argumentos traídos a colación en esta sede por la coadyuvante, debe señalarse en primer término que en la tutela citada por la Defensora Regional del Pueblo, el allí accionante sí acreditó el perjuicio que alegaba y tal situación fue de público conocimiento en el sector, pues de lo que se trato ese asunto fue de la exclusión del censo del “gremio de los constructores, al no ser tenidos en cuenta de manera individual y como agremiación dentro del censo socioeconómico”, situación “divulgada reiteradamente por varias autoridades locales de Gigante – Huila” y que no se relaciona con el actual, en el que LOSADA PARRA pretendió ser incluido en el censo, en un primer momento como jornalero y después, con un documento diferente como partijero.

Tampoco puede aceptarse el argumento traído por la Defensora Pública Regional de que se cumple el requisito de la inmediatez en el ejercicio de la acción, pues la lesión de sus derechos fundamentales no puede contabilizarse a partir de la emisión de una determinada providencia de tutela ajena al caso concreto, toda vez que el término que la jurisprudencia constitucional ha establecido para que se cumpla ese requisito de procedibilidad, se contabiliza a partir de la ocurrencia de la afectación del derecho fundamental, para el caso, su no inclusión en el censo, la que acaeció en el año 2010.

Aunado a lo anterior, RAMIRO JOSÉ LOSADA PARRA tiene la posibilidad de agotar el trámite administrativo ante la Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA-, entidad llamada por ley a adelantar el procedimiento de rigor, en el evento de demostrarse que EMGESA S.A. E.S.P., haya incumplido con los términos y las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto “El Quimbo”, imponiendo medidas preventivas tendientes a suspender la ejecución del proyecto o sancionatorias, las cuales van desde la multa hasta la revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, aplicables dentro del marco de la ley por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, esto es, la Ley 1333 de 2009.

Luego, de resultarle desfavorable el resultado del mencionado trámite, puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para la controversia de sus intereses. Aunado a lo anterior, debe indicar la Sala que de los medios probatorios incorporados a la tutela, tampoco se constata que el actor se encuentre en alguna circunstancia de inminente perjuicio que haga viable la intervención inmediata del juez constitucional.

Bajo las consideraciones anteriores, lo procedente es confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Radicación de tutela 2012-00026 del 6 de noviembre de 2012. � El partijero es una de los extremos del contrato de coopatronaje, consistente en un “acuerdo informal de cooperación para la producción agrícola en el cual una persona (patrón) aporta dinero en efectivo para la compra de insumos para realizar una producción agrícola a otra persona (partijero) que a su vez aporta la tierra y la mano de obra propia y familiar”.

Fuente: Bayona R., Nubia Milena y Muñoz, Giovanni. Estudio de la actividad agrícola como base para la comprensión de la dinámica socioeconómica para una comunidad rural en Fómeque, Cundinamarca. Agon. Colombia, Agosto de 2009, Vol. 27, No. 2. p. 273. � Folios 5 y 6 del cuaderno de la Corte. � Proferida por el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 2009 8 10 _1139985127.doc