CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Primera instancia No. 67405 JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Primera instancia No. 67405 JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 176 Bogotá, D. C., junio seis (6) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, actuación que se hace extensiva a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaira Colombia S.A. “BBVA COLOMBIA”, a través de apoderado acudió a la jurisdicción laboral para que le autorizara levantar el fuero sindical que amparaba a JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND, y en consecuencia, se le otorgara permiso para despedirlo. 2.
Del anterior procedimiento conoció el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación que mediante sentencia dictada el 21 de junio de 2012 accedió a las súplicas elevadas por la entidad bancaria. 3. Inconforme con el fallo de primera instancia el apoderado del demandado lo impugnó y solicitó su revocatoria. 4. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el 27 de septiembre de esa misma anualidad, apoyada en la sentencia de la Corte Constitucional T-248 de 2008 resolvió revocar la sentencia recurrida, por considerar que el término prescriptivo para iniciar las acciones que emanan del fuero sindical en lo relativo a los trabajadores particulares debía contabilizarse luego de agotado el procedimiento convencional, lo que allí no se hizo. 5.
En vista de lo anterior, quien representaba los intereses del Banco Bilbao Vizcaya Argentaira Colombia S.A. “BBVA COLOMBIA”, acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales por considerar que la Corporación Judicial última referenciada desconoció las previsiones establecidas en el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que prevé los presupuestos normativos para contabilizar el término prescriptivo, esto es, desde el conocimiento de los hechos o hasta que se agote el proceso convencional o reglamentario correspondiente. 6.
De la solicitud de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo dictado el 28 de enero de 2013 resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el apoderado de la entidad crediticia “BBVA COLOMBIA”.
En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, y le ordenó que dictara “la que en derecho corresponda”. 7. Contra la anterior decisión la Magistrada Sustanciadora del Tribunal demandado y JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND ejercieron el derecho de impugnación. 8.
Una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2013 decidió confirmarla, no sin antes, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la sentencia de la Corte Constitucional C-1232 de 2005 que consideró aplicables al caso, señalar que: “De manera que el alcance dado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta no aparece respaldado en un antecedente vinculante en su interpretación y por ello, mal puede desconocerse las circunstancias previstas en la normatividad que regula el caso, que no es otro que el ya referido artículo 118A y, el cual no se aplica como resultado favorable en su interpretación a favor de una de las partes, sino, se insiste, como marco legal para el evento puesto bajo análisis”. 9.
En cumplimiento a la orden impartida por el Juez de tutela, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta mediante fallo dictado el 20 de marzo de 2013 resolvió confirmar la sentencia proferida el 21 de junio de 2012 a través de la cual el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación autorizó levantar el fuero sindical que amparaba a JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND, y en consecuencia, dio permiso al Banco Bilbao Vizcaya Argentaira Colombia S.A. “BBVA COLOMBIA” para despedirlo. 10.
Inconforme con el fallo último citado, JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND recurrió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se le protegiera sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, vida y seguridad social, Cuerpo Decisorio que en los términos establecidos en el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación remitió las diligencias a esta Sala de Decisión, porque “la decisión que se controvierte fue consecuencia directa de una orden constitucional dada con anterioridad por esta Sala, por lo que se entiende vinculada a esta acción”. 11.
El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND involucra los criterios de las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por JUAN EDUARDO SIRTORI ROSENSTAND a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8