República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ acta número 173 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por NINI GÓMEZ RICO, contra el fallo proferido el 30 de abril de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, actuación a la cual fue vinculado el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Indica la accionante que demandó laboralmente a COOFESALUD, a fin de que le sea reconocida la existencia de un contrato de trabajo y las prestaciones sociales, indemnizaciones e indexación por despido injustificado, pretensiones negadas en primera instancia según fallo de 29 de marzo de 2012 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cáqueza, posteriormente revocado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en sentencia de 7 de febrero de 2013 concedió las pretensiones.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 2. No obstante, la accionante protesta contra la anterior determinación pues estima que la base para las declaraciones debió corresponder a la suma de $2.009.000, como el último salario devengado, y no en consideración al salario mínimo, pues ello no corresponde con la verdad de la relación laboral que sostuvo con la entidad accionada. 3.
Manifiesta que no agotó recurso de casación, porque la cuantía resultaba insuficiente. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que la parte accionante no agotó previamente el recurso extraordinario de casación. En sus términos: "Sobre el particular, aparece innegable que la peticionaria no agotó el recurso extraordinario de casación, dejando vencer esa oportunidad para controvertir la decisión que fue adversa a sus pretensiones: siendo ese el escenario indicado para abogar por las garantías constitucionales peticionadas, sin que pueda el juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de amparo, por lo que no es posible su impetración como instrumento jurídico para revivir etapas procesales vencidas o subsanar deficiencias que por la incuria de la accionante o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses dentro del proceso judicial adelantado." República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, insistiendo en las pretensiones de la demanda y explicando que por la cuantía del asunto no resultaba procedente el recurso extraordinario de casación.
1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de "ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad"1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.
Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 2 Ibídem. república de Colombia ik Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. "Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible."3 f. Que no se trate de sentencias de tutela.
Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida " si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad.
Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que Ibídem. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo. una vez interpuesto." (C-590 de 2005) Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.
2. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES NO ES EXCEPCIONAL, SINO EXCEPCIONALÍSIMA Para la Sala, no está por demás indicar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó: "La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar" - Negrillas y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
Baste entonces con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia, para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402
3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO De otrora esta Sala ha venido sosteniendo que si bien la tutela procede contra providencias judiciales, en aplicación de los anteriores criterios de procedibilidad -ya expuestos en extenso- incumbe a quien la ejercite no sólo conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino también demostrar de forma irrefutable que las mismas sólo están envueltas en un manto de legalidad, mas en el fondo no son otra cosa que la expresión grosera o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaración de justicia. Bajo ese contexto, no todo conflicto sobre la aplicación del derecho a un caso concreto entraña un problema de tipo constitucional.
Si ello fuera así, simplemente no se necesitarían jueces especializados en asuntos ordinarios y todas las competencias se concentrarían en el juez de tutela. Las implicaciones de una tal concepción serían desastrosas para el sistema que, sin lugar a dudas, pronto colapsaría. Sería ese el momento en que se alzarían voces para exigir la presencia de jueces especializados con el fin de atender, dentro de procesos más mesurados y extendidos, con mayor posibilidad de espacio y mejor ejercicio del derecho de contradicción, debates que entrañan la aplicación de normas igualmente especiales.
La situación anterior amerita, por ello, que quien proponga una demanda de tutela contra providencias judiciales especifique las razones por las cuales el asunto planteado involucra directamente derechos fundamentales y, la única forma de hacerlo, en esas epública de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 condiciones, es con la demostración de los defectos que, fuera de la órbita de la autonomía e independencia que caracteriza la función judicial -artículo 228 de la Constitución Política- configuran una decisión que en realidad sólo esconde la expresión grosera, arbitraria o ilegítima del órgano judicial.
En sentido contrario, cuando en la demanda lo único que se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces en virtud de sus específicas competencias, la acción de tutela pierde su carácter autónomo procesal y se convierte en un recurso ordinario; en ese sentido, la doctrina ha expuesto los factores que permiten identificar cuándo una demanda de tutela camufla un recurso ordinario: "La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo: el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo.
Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos."4 Y en este caso los elementos anteriores se presentan a cabalidad, pues la parte accionante discute sobre la base salarial a partir de la cual debieron reconocerse las indemnizaciones y demás montos a los cuales condenó la Sala accionada, pero al respecto su planteamiento MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 es por demás abstracto, pues sólo apunta a indicar que ' está acreditado el último salario devengado, corno constan en los aportes parafiscales", mas no precisa cómo tales elementos probatorios fueron objeto de debate o estuvieron al alcance de la autoridad demandada y aún así, de forma arbitraria, no los consideró. Si se observa la decisión cuestionada, se puede apreciar que la discusión ahí giró en torno a si la terminación de la relación laboral fue justificada o no, limitándose así al tema planteado en la apelación que a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca le correspondió resolver.
No existió, en esa instancia, discusión en relación con el monto de la base salarial que debía considerarse para aplicar las indemnizaciones y demás declaraciones, como tampoco existe evidencia de que el asunto hubiese sido parte del objeto del proceso. Bajo las anteriores consideraciones, se tiene que la decisión cuestionada devenía razonable y en ese sentido, con independencia de que no se haya agotado recurso extraordinario de casación, el amparo devenía improcedente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL - EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67402 RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria