CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67390 A/. Joselin García Bayona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67390 A/. Joselin García Bayona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 14 de marzo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la solicitud de amparo incoada por JOSELIN GARCÍA BAYONA, contra la Fiscalía 200 Seccional de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. 1.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “Refirió el accionante que LUIS GERMÁN CRUZ GUEVARA funcionario del INPEC, es investigado por el delito de concusión y dentro del proceso penal que se esta adelantado en contra de éste, consignó a los accionados por concepto de indemnización por los daños causados al accionante la suma de $1.200.000, razón por la cual en repetidas oportunidades solicitó a la Fiscalía 200 Seccional la entrega del dinero sin haber obtenido respuesta.
Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenar a las accionadas, entregar la indemnización en un plazo de tres días.”
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó: 1.1. Verificado el SPOA de la Fiscalía, dentro del radicado 110016000049200800963 seguido contra Luis Germán Cruz Guevara por el delito de concusión, la Fiscalía 200 Seccional de Bogotá el 5 de septiembre de 2012 solicitó la conversión del título judicial No. 4001000003737535, a nombre de la Unidad Primera de Administración Pública cuenta 110015065001, el cual fue consignado por error a favor de ese centro de servicios. 1.2.
En tal fecha, el grupo de títulos procedió a realizar la conversión y quedó como demandante el interno JOSELÍN GARCÍA BAYONA y demandado Luis Germán Cruz Guevara. 1.3. No ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto tramitó la solicitud en forma inmediata. 2. La Fiscalía 203 Seccional, autoridad que asumió la carga laboral de la Fiscalía 200, manifestó: 2.1.
La investigación sobre la cual recae la demanda la adelantó la Fiscalía 200 adscrita a esa Unidad, en la que se profirió resolución de preclusión el 10 de octubre de 2012, que cobró ejecutoria el 23 de enero siguiente. 2.2. En dicha decisión se dispuso la devolución del título a favor de JOSELIN GARCÍA BAYONA en su calidad de denunciante y beneficiario del mismo, persona que se encuentra detenida en las instalaciones de la Cárcel de San Gil. 2.3.
En respuesta a la petición elevada por el actor tendiente a la entrega del título a su cónyuge, le fue informado el 19 de febrero de 2013 el procedimiento a seguir (autorización con pase de la oficina jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido- Resolución No. 10151 del 30 de marzo de 2007), al tiempo que se dispuso la conversión del título a favor de la Fiscalía, de manera que ya se encuentra en depósito de la Dirección de Fiscalías de la Seccional, dependencia que lo entregara a quien autorice el beneficiario. 2.4.
Es el demandante quien no ha cumplido con la actuación procesal para la entrega de aquél, por manera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 14 de marzo, negó la petición de amparo por las razones que a continuación se sintetizan: 1. De las pruebas allegadas se desprende que la Fiscalía dio contestación a las solicitudes elevadas por el accionante y fue así que obtuvo la conversión del título judicial del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao a la Unidad Primera de Administración Pública. 2.
Aún cuando no se ha hecho entrega efectiva del dinero, ello obedece a la imposibilidad de girarlo a la esposa del peticionario a través de Servientrega por cuestiones de seguridad y ante la necesidad de que se acerque de manera personal, previo poder con pase de la oficina Jurídica en cumplimiento del reglamento interno previamente establecido y el cual le fue informado.
4. IMPUGNACIÓN JOSELIN GARCÍA BAYONA impugnó el fallo, sin indicar los motivos de su inconformidad. 5. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se pasa a decidir. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso bajo análisis, la queja del actor radica en la no entrega del producto del título judicial girado a su favor en su calidad de denunciante, con ocasión del proceso penal adelantado por el delito de concusión. 4. Frente a ello, comparte esta Sala las consideraciones expuestas por el quo, toda vez que si bien no se ha hecho efectivo el pago reclamado, tal situación no es imputable a las autoridades accionadas, sino al lleno de ciertos requisitos que le corresponde, si es su deseo, completar al actor. 4.1.
Ello por cuanto, a la fecha ya fue convertido el título judicial y dejado a disposición de la autoridad competente, de manera que para la entrega al beneficiario sólo resta satisfacer las exigencias previstas en la Resolución No. 01051 del 30 de marzo de 2007, las cuales fueron puestas en conocimiento del peticionario por oficio No. 46 del 19 de febrero del presente año y que no son otras que otorgar poder a la persona designada por él (con sello de la Oficina Jurídica del penal donde se encuentra recluido), quien deberá presentarse a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública con documento de identidad. 4.2.
Sin que lo anterior signifique una carga desproporcionada para la parte actora o el desconocimiento de la privación de su libertad que le impide desplazarse hasta la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía, puesto que simplemente, aparece como una forma legítima de procurar su debida entrega al favorecido. En consecuencia, le corresponde al impugnante satisfacer el procedimiento anunciado y prestar su colaboración para obtener su pedimento.
Las anteriores razones llevan a la Sala a despachar desfavorablemente el amparo invocado y por consiguiente, confirmar la sentencia impugnada. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
Confirmar integralmente el fallo impugnado. Segundo-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 55 cno. Tribunal � Fol. 70 ibídem PAGE