CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67385 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67385 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 187 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por HUBER SÁNCHEZ MUÑOZ y JOSÉ ALBEIRO ALARCÓN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Indican los accionantes que fueron condenados en primera instancia por el delito de porte de estupefacientes, decisión que fue oportunamente recurrida, estando la apelación en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Exponen que el citado Tribunal ha retardado la decisión del recurso, con lo cual afecta sus posibilidades de solicitar beneficios ante los jueces de ejecución de penas, razón por la que han manifestado, a través de derechos de petición, su renuncia al trámite de segunda instancia, sin conocer hasta el momento la respuesta a tal requerimiento.
RESPUESTA A LA DEMANDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales presentó informe en respuesta a la demanda interpuesta, que será considerado en el siguiente acápite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que la parte accionada atendiera la petición relacionada con la renuncia a un recurso de apelación, se tiene que, según lo informó el Tribunal demandado, mediante auto de 20 de mayo de 2013 se accedió a lo solicitado, dentro del proceso penal que se tramita contra Luis Huber Sánchez Muñoz.
El citado auto, por otra parte, se notificará conforme a las normas procesales pertinentes, sin que al respecto intervengan las disposiciones relacionadas con el derecho de petición del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de materias diferentes. En estas condiciones, en este momento está superado el hecho que motivó la pretensión, según lo que al respecto ha indicado la Corte Constitucional: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” De otra parte, Jesús Albeiro Alarcón no aparece relacionado en la actuación penal donde se presentó la renuncia a la apelación, de forma tal que con el auto citado es suficiente para tener por superado el objeto de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 5