CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 67382 A/. Blanca Cecilia Arévalo de Tellez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 67382 A/. Blanca Cecilia Arévalo de Tellez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por BLANCA CECILIA ARÉVALO DE TÉLLEZ, contra el despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a José Germán Márquez como responsable del delito de fraude procesal, a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 200 SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, al tiempo que se ordenó a la Oficina de Registros Públicos- zona centro dejar sin efectos las anotaciones 4 y 5 del certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-145473. 2.
Interpuesto recurso de apelación, el 1º de marzo de 2011 las diligencias correspondieron al despacho del entonces Magistrado Franco Rengifo Matta, cuya titularidad hoy ejerce el Magistrado Juan Carlos Garrido como integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. BLANCA CECILIA ARÉVALO DE TÉLLEZ, en su calidad de denunciante, acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados con la mora del Magistrado accionado en desatar el recurso propuesto, por cuanto a la fecha han trascurrido más de tres años, la pena principal se encuentra prescrita y le interesa conocer el destino final del inmueble donde habita.
Agregó, que tal situación impide el levantamiento de las medidas cautelares que sobre el bien existen y por consiguiente su negociación, además, suspendió el curso del proceso de division ad-valorem que se surte ante el Juzgado 31 Civil del Circuito (rad. 2009-0074) y con ello, que se pueda dar inició a un proceso de sucesión. Por lo anterior solicitó “…ORDENAR al Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO de la SALA PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ la cesación inmediata de la acción perturbadora de mis derechos fundamentales constitucionales deprecados y solicitarle de manera formal se sirva resolver el recurso interpuesto el 01 de marzo de 2011….”
2. RESPUESTA DEL ACCIONADO 1. El Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, indicó que: 1.1. Se posesionó el 1º de marzo de 2012 como magistrado en propiedad del despacho que con anterioridad ocupó el doctor Franco Rengifo Matta, a quien correspondió por reparto el proceso el 1º de marzo de 2011. 1.2. El día de hoy elaboró el proyecto de decisión que se someterá a consideración de la respectiva Sala. 1.3.
Desde que asumió funciones ha evacuado aproximadamente 343 acciones constitucionales y 161 procesos penales. 3. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo la Corte su superior funcional. 2.
El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el presente evento, improcedente se torna la acción de tutela promovida por BLANCA CECILIA ARÉVALO DE TÉLLEZ, por cuanto a la fecha, ya fue elaborado el proyecto de decisión a cargo del Magistrado sustanciador demandando, siendo está la acción en este momento exigible, en tanto ahora resta el análisis y adopción del correspondiente fallo por la Sala de Decisión Penal competente, con lo cual se da por superada la acción trasgresora de los derechos fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3.1.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto que si hallándose en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 3.2.
De allí que al haberse realizado el propósito de la demanda tutelar, carece de objeto y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Frente al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.
(Sentencia T-463/97) Así las cosas, el amparo deprecado será considerado improcedente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por BLANCA CECILIA ARÉVALO DE TÉLLEZ.
Segundo.- Notifíquese esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 5 � 6 de junio de 2013 PAGE